El Impuesto sobre Sucesiones es el tributo que grava las transmisiones de bienes y derechos efectuadas a través de una herencia.
En España, cada Comunidad Autónoma tiene sus propias normas reguladoras de este impuesto, por lo que no podemos encontrar con diferencias abrumadoras en cuanto a las obligaciones fiscales de los contribuyentes según, en este caso, donde haya tenido su última residencia el causante.
En este artículo vamos a abordar una cuestión que a más de uno se le habrá planteado si tiene la condición de heredero: ¿puedo utilizar el dinero de la herencia para pagar el impuesto que grava la misma? La respuesta es que sí, pero como siempre, existen ciertos requisitos a cumplir.
En primer lugar, es importante conocer la legislación de cada región relativa a este impuesto (ISD), pues existen diferentes beneficios fiscales y medidas para minimizar el impacto de éste.
A modo de ejemplo, en la Comunidad Valenciana existe una reducción de 100.000 € en adquisiciones mortis causa para parientes del grupo I y II, liquidando el exceso al 1%.
Si a pesar de las exenciones y bonificaciones habidas en nuestro municipio seguimos sin poder hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones y renunciar a heredar no es una opción, aquí te explicaremos una solución muy común: pagarlo con lo propiamente heredado.
De esta manera evitamos utilizar nuestro dinero, ahorrándonos con ello el posible perjuicio económico que ello nos supondría.
Como hemos dicho, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo directo que grava las transmisiones de bienes y derechos hechas a título lucrativo, bien sea inter vivos (donación) o mortis causa (sucesión).
Si bien es un impuesto estatal, actualmente existe delegación autonómica, es por ello que interesa conocer la normativa habida en nuestra Comunidad para comprender los requisitos y procedimientos necesarios para cumplir con esta obligación fiscal, evitando así posibles inconvenientes y sanciones futuras.
Para llevar a cabo el pago del impuesto de sucesiones, es necesario contar con la documentación pertinente que respalde la transmisión de bienes y la condición de heredero, entre otras.
Entre los documentos que suelen solicitarse se encuentran el certificado de defunción del fallecido, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, el testamento o declaración de herederos abintestato, la escritura o documento privado en el que se recoja la manifestación y adjudicación de la herencia, libro de familia para acreditar el parentesco, certificados bancarios, entre otras. Esta documentación varía atendiendo al caso concreto.
En este punto debemos estar alerta al plazo del que disponemos, siendo el mismo de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Si no presentamos la autoliquidación a tiempo, Hacienda nos aplicara distintos recargos a modo de sanción.
Una vez reunida la documentación necesaria, se procede a identificar las cuentas bancarias del fallecido que podrían utilizarse para el pago del impuesto sobre sucesiones.
Así, el Reglamento de este impuesto mantiene que las cuentas de los fallecidos se pueden usar para pagar a Hacienda. Para ello, los interesados deben acudir a la entidad de crédito correspondiente aportando toda la documentación detallada anteriormente (conociendo de antemano el precio a pagar en concepto de Impuesto de Sucesiones, el cual se recoge en el correspondiente Modelo 650) y solicitar que se les emita un cheque por el valor exacto del importe del impuesto, poniendo como beneficiarios, como es evidente, a la Agencia Tributaria.
Esta opción facilita a los herederos hacer frente a esta obligación fiscal sin tener que recurrir a sus propios recursos.
La planificación de la herencia es fundamental para garantizar una distribución eficiente de los bienes y reducir la carga fiscal para los herederos. Considerar la realización de donaciones en vida puede ser una estrategia efectiva para optimizar la transmisión de patrimonio.
Además, contar con el asesoramiento de profesionales especializados en materia fiscal y sucesoria puede ser de gran ayuda para diseñar una estrategia de planificación patrimonial adecuada a las necesidades y circunstancias de cada caso, evitándote de paso gestionar el procedimiento con un estado emocional complicado tras asumir una pérdida.