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En más de una ocasión os hemos hablado de la pensión compensatoria, se trata de la compensación al cónyuge que empeora su situación económica tras la ruptura matrimonial. Hoy hablamos de la extinción de la pensión compensatoria por un nuevo matrimonio. Y lo hacemos con una sentencia del 2018 del Tribunal Supremo. En ella se marca desde cuando la extinción da lugar por contraer un nuevo matrimonio. También hemos hablado del uso de la vivienda familiar y un tercero, con la base de otra sentencia del 2018. Lo cierto es que cualquier resolución judicial puede verse afectada por un cambio de circunstancias de los actores de la misma.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La figura de la pensión compensatoria se recoge en nuestro Código Civil. En concreto en su Capítulo IX donde se habla de los efectos que son comunes a la separación, divorcio y nulidad de un matrimonio. La redacción del Artículo 97 dice:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

En el Artículo se dice que la compensación puede ser temporal o por tiempo indefinido. O podría ser en un único pago o abono. Lo cierto es que para que se pueda imponer en las medidas de un proceso de separación la pensión compensatoria se debe producir un grave desequilibrio económico. A nadie le resultará complicado pensar en esos matrimonios en los que un cónyuge renuncia a su vida profesional y laboral para dedicarse a cuidar de la familia y casa. Cuando esa situación se prolonga en el tiempo retornar a la vida laboral es muy complicado. Suele topar con la realidad de falta de experiencia y el pretexto de la avanzada edad para no ser contratados.

Pensión compensatoria extinción por nuevo matrimonio

La sentencia del Supremo que nos ocupa es de Julio de 2018. Se establece en la misma que la extinción de la pensión compensatoria por nuevo matrimonio se produce desde el mismo momento en el que se materializa el matrimonio. En ningún caso desde la fecha de interposición de demanda por la otra parte. O en la fecha que se dicte la sentencia sobre la extinción. Se trata de la primera vez que el Supremo ha tenido que pronunciarse sobre este asunto. En recurso de apelación la Audiencia Provincial de Salamanca estima el mismo para que la fecha de extinción coincidiese con la de presentación de la demanda del ex-esposo. Y llega al Supremo por recurso de interés casacional que interpone la ex-esposa.

Este recurso casacional se basaba en la no aceptación de la Audiencia Provincial de la doctrina jurisprudencial del Supremo. La doctrina a la que se agarraba la parte recurrente es la relativa a modificación de medidas. Ésta dice que la eficacia sobre las mismas debe ser la fecha en la que se dicta la sentencia de modificación. En la sentencia sobre este caso concreto la Sala diferencia las finalidades de la pensión de alimentos y la compensatoria. Al tiempo también distingue los procesos de modificación de pensión compensatoria de los de su extinción.

Finalidad y naturaleza jurídica de la pensión compensatoria frente a la de alimentos

La finalidad de la pensión compensatoria está recogida en el Artículo 97 del CC como ya hemos visto antes. Al tiempo existe jurisprudencia sobre la misma. El Supremo dice que la misma debe reestablecer el equilibrio económico. En ningún caso es una garantía vitalicia, ni pretende perpetuar el nivel de vida que se disfrutaba anteriormente. Mucho menos su objetivo es la equiparación económica de los patrimonios. Así las cosas las diferencias entre la pensión de alimentos y la compensatoria son importantes.

  • la de alimentos debe facilitar todo lo indispensable para: sustento, habitación, vestido y asistencia médica,
  • la compensatoria debe eliminar el desequilibrio en el que queda un cónyuge por la separación o divorcio,
  • los alimentos son proporcionados a la fortuna del que los da y las necesidades del que los recibe,
  • la compensatoria es una cantidad fija que no puede modificarse, salvo por lo recogido en el Artículo 100 del CC.,
  • la de alimentos devenga desde que se interpone la demanda,
  • la compensatoria desde que exista la sentencia judicial o la firma del convenio por las partes,
  • el derecho a la de alimentos es irrenunciable,
  • la compensatoria puede renunciarse por las partes.

Diferente finalidad, diferente tratamiento

La diferente finalidad y naturaleza de las dos pensiones, establecida en esta sentencia, difiere un tratamiento diferenciado. Así las cosas los efectos de su extinción no han de esperar a la resolución judicial. Estos deben entrar en acción en el momento mismo de contraer nuevo matrimonio. Esta sentencia distingue también lo que ocurriría en una modificación de la pensión de lo que debe ocurrir con su extinción. La modificación ha lugar si existen cambios sustanciales en la fortuna de uno u otro. Y solo por este motivo. Esto para el Tribunal es una simple modificación. Entran en vigor desde la resolución judicial.

En cambio la extinción de la pensión compensatoria puede darse por:

el cese de la causa que motivó su concesión ( esto es por la desaparición del desequilibrio);por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. Artículo 101 del Código Civil.

Fuente: Vilches Abogados

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