Al cerrar la contabilidad, no olvide periodificar tanto los gastos anticipados como los diferidos. De esa forma, la contabilidad reflejará la imagen fiel de su empresa y declarará el resultado contable correcto
Le recordamos que una de las operaciones más habituales, las cuales se deben llevar a término en el proceso del cierre contable y fiscal, son las derivadas de las periodificaciones de ingresos y gastos.
Tal como define el Plan General de Contabilidad (PGC), según el principio de devengo “los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro”.
Por tanto, al cerrar las cuentas de su empresa, no olvide realizar los ajustes contables necesarios para que se cumpla este principio.
Gastos pagados por anticipado
Estos gastos se corresponden a operaciones abonadas en el ejercicio en curso, cuando su devengo contable corresponde al siguiente ejercicio.
En primer lugar, verifique los gastos que ha pagado y contabilizado durante el año que está cerrando, pero que deben imputarse total o parcialmente al año próximo:
Pueden ocurrir, entre otras, por el registro de las siguientes operaciones (primas de seguro; publicidad satisfecha en un ejercicio, pero con una duración a ejercicios posteriores; arrendamientos de locales pagados por anticipado; intereses devengados y no vencidos de préstamos y leasings; desembolsos o pagos importantes para asistencia a ferias, efectuadas en el ejercicio, cuya feria se celebrará en el año siguiente, entre otros,);
Gastos devengados y no pagados (gastos diferidos)
Compruebe también que aparecen contabilizados los gastos por los servicios recibidos en el año que se cierra, pero que pagará al año siguiente.
Estos gastos son los que, no teniendo constancia de su pago, deben ser imputados a este ejercicio, como pueden ser lo debidos a los gastos financieros o a las compras u otros gastos efectuados sobre los cuales todavía no se ha recibido la correspondiente factura.
En estos casos no existe una cuenta específica para contabilizarlos; bastará con que contabilice el gasto que corresponda (gasto financiero, salarios, servicios profesionales, etc.) contra la cuenta de proveedor o contra una cuenta de facturas pendientes de recibir (cuenta 4109).
Vea algunos ejemplos en los que su empresa deberá contabilizar un gasto diferido a finales de 2021:
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
JDA/SFAI