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Retomando el análisis del Contrato de Agencia, en este artículo veremos cómo se puede prohibir que un agente haga la competencia al empresario, una vez finaliza su relación contractual.

Con el paso de los años, el agente se ha convertido en un experto en el sector dónde actúa, conoce a la clientela al dedillo y sus necesidades, y conoce los productos como nadie. Ante lo anterior, el empresario ve como pierde una persona con todos esos conocimientos, y teme ante la posibilidad que el ex agente se convierta en agente de un competidor directo.
Como es lógico, aquí surgirán dos pensamientos contrapuestos. El empresario piensa: ¿puedo prohibirle a mi ex agente que me haga la competencia? Y el agente piensa: ¿A qué me dedicaré si no puedo trabajar en lo que sé?
Pues bien, la respuesta consiste en pactar, entre las estipulaciones del contrato de agencia, una restricción o limitación de las actividades profesionales a desarrollar por el agente una vez extinguido dicho contrato.

Pero, ¿qué características deberá tener dicho pacto de no competencia?
Evidentemente no podrá ser un pacto de prohibición de competencia absoluto y para siempre. Eso sería tanto como restringir el derecho al trabajo.

El pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a dos años a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el contrato de agencia se hubiere pactado por un tiempo menor, el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a un año.

¿Hay algunos requisitos concretos para la validez del pacto de limitación de la competencia?
Efectivamente, existen dichos requisitos. El pacto de limitación de la competencia, que deberá formalizarse por escrito para su validez, sólo podrá extenderse a la zona geográfica dónde el agente actuaba, o a ésta y al grupo de personas confiados al agente, y sólo podrá afectar a la clase de bienes o de servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente.
Por tanto, sí podrá dedicarse a otras zonas geográficas, a otros grupos de personas y a otro tipo de productos. Y, recordemos, en cualquier caso, si existe la prohibición, dicha limitación no podrá ser superior a dos años.

En cualquier caso, si quieres profundizar en este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para averiguar más aspectos relevantes de la figura del Agente Comercial.

Jordi Farré - jfarre@snabogados.com. www.snabogados.com