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Recientemente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (DF 18ª) y a fin de contribuir a la modernización del sistema positivo de tutela del Derecho Privado, se ha presentado en las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria

El referido Proyecto de Ley tiene como objetivos, por un parte, sistematizar la dispersa normativa existente en la materia, y por otra, simplificar y actualizar los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia, pero que sí requieren de la intervención de un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relacionados con el Derecho Civil y Mercantil.

Así, la norma propuesta distingue entre: i) las materias de jurisdicción voluntaria en sentido estricto, cuyos expedientes serán tramitados en sede judicial por Jueces o Secretarios Judiciales; y ii) las demás materias, que pasarán a ser expedientes notariales y registrales, tramitados y resueltos por Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, según el caso. A estos efectos, y de prosperar la aprobación de la norma en los términos propuestos, se hará necesario modificar, entre otras, la Ley Notarial y la Ley Hipotecaria para adaptar estas nuevas competencias.

Entre las novedades que presenta el Proyecto de Ley, podemos destacar las siguientes:

- Se fija un procedimiento único para resolver los asuntos planteados. Se trata de evitar en la medida de lo posible, la alternatividad entre los juzgados y otros operadores jurídicos para la obtención de un mismo efecto jurídico.

- Se prevé la intervención del fiscal en los asuntos de menores y personas con capacidad judicialmente complementada, y la prueba de oficio cuando lo justifique un interés público.

- Se excluye de la jurisdicción voluntaria las materias relacionadas con la sustracción internacional de menores. Al tratarse de asuntos con una controversia evidente se ha optado por reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y regular el proceso de forma independiente.

- Respecto a los expedientes tramitados en sede judicial, se reserva al Juez la decisión de fondo en todos aquellos asuntos que afectan al interés público, o al estado civil de las personas, en los que se precisa una específica actividad de tutela de normas sustantivas o cuando estén en juego los derechos de menores o incapacitados. Como regla general, el Juez será el encargado de resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas y de familia, y los expedientes en materia mercantil y de derecho sucesorio que no hayan sido encomendados expresamente a Notarios o Registradores.

- Se otorga gran protagonismo al Secretario Judicial, que además de cumplir con las funciones encomendadas en los procedimientos civiles, será el encargado de dar impulso a los expedientes de jurisdicción voluntaria, dictar las resoluciones interlocutorias que sean precisas y tramitar el nombramiento de defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades y actos de conciliación.

- Por otra parte, a los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles se les encomendará el conocimiento de aquellas materias en las que su grado de preparación y experiencia técnica como fedatarios públicos favorezca la efectividad de los derechos y la obtención de la respuesta más ágil para el ciudadano.

- Así, los Notarios tendrán competencia en todos los expedientes de carácter testamentario sucesorio y en las subastas voluntarias. Se encargarán, además, de designar al contador-partidor dativo y, en materia de obligaciones, fijarán el plazo de cumplimiento de éstas, harán el ofrecimiento de pago y se ocuparán de la consignación de deudas pecuniarias (labor esta última que también podrá llevar a cabo el Secretario Judicial). Además, se incluye como novedad, la posibilidad de que los Notarios celebren matrimonios (añadiendo una vía más a las ya tradicionales formas de unión) y tramiten las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad judicialmente completada, a elección de los ciudadanos.

- Por último, se reserva a los Registradores de la Propiedad el conocimiento y decisión sobre los expedientes de dominio, deslinde y amojonamiento y liberación de cargas y gravámenes. La intervención del Registrador Mercantil se justifica por la especialidad material de ciertos expedientes en donde, de conformidad con la legislación mercantil y de sociedades, asume éste un gran protagonismo.

Por tanto, y en términos generales, se espera que el abanico de medidas previstas en el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, logre, por un parte, descongestionar los tribunales de justicia, a fin de que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; y, por otra parte, dotar al ciudadano de medios efectivos y sencillos que faciliten la obtención de determinados efectos jurídicos de una forma ágil y con respeto de todos los derechos e intereses implicados.

Autor: Raquel Bonillo