Las personas a las que les ha sido concedida su solicitud de nacionalidad española por residencia con el nuevo procedimiento telemático han de comprobar e imprimir la resolución y llevarla el día de la cita previa en el Registro Civil correspondiente al último domicilio.
Además, deberán aportar los siguientes documentos:
En los casos en que la persona solo tenga un apellido, se deberá aportar el certificado de nacimiento o matrimonio de los padres.
Os recordamos que el plazo máximo para efectuar el juramento es de 180 días a partir de la notificación de la resolución de concesión de nacionalidad.
Si tienes cualquier consulta, no dudes en contactar con nuestros abogados.
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