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El Real Decreto 411/2014, de 6 de junio modificó el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, siendo que a partir de su entrada en vigor se exige el consentimiento expreso de AMBOS padres, los cuales tienen atribuido el ejercicio de la potestad parental, para la expedición del pasaporte a sus hijos menores de edad. La anterior modificación tuvo lugar para evitar posibles supuestos de sustracción de menores por parte de uno de los progenitores de nacionalidad extranjera.

En primer lugar, debemos concretar que la potestad parental es una función que se ejerce personalmente en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y para facilitar su pleno desarrollo, con independencia de quién tenga atribuida la guarda y custodia del menor.

Sentado lo anterior, cabe plantear 2 supuestos distintos:

1.Progenitores separados en el que uno de ellos se niega a prestar el consentimiento para la expedición del pasaporte del hijo común para, por ejemplo, que el menor pueda ir de viaje de estudios con sus compañeros.

La solución que nos proporciona el legislador es iniciar un Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria ante el Juzgado o Tribunal competente por existir entre los progenitores un conflicto o problemática en el ejercicio de la potestad parental y solicitar que se te confiera la potestad para tramitar el pasaporte a tu hijo sin necesidad de contar con consentimiento alguno.

En este procedimiento intervendrá el progenitor que se niegue a la expedición del pasaporte en su caso así como el Ministerio Fiscal, que es la institución que protege y defiende los intereses del menor. Posteriormente se celebrará una comparecencia o juicio y el procedimiento se resolverá a través de la correspondiente resolución.

No obstante lo anterior, cabe ser conocedor de que pese a que la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria  establece unos plazos para llevar a cabo el procedimiento anterior, la realidad es que en la práctica pocas veces se cumplen por los Juzgados y puede llegar a significar hasta más de 4 meses de tramitación del procedimiento en cuestión a razón de los problemas de agenda que existen.

2.Situaciones en las que uno de los padres se encuentra desaparecido y por consiguiente es materialmente imposible que dicho progenitor pueda prestar su consentimiento para la expedición del pasaporte del menor.

En estos supuestos además de recurrir al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria expuesto con anterioridad, también se puede recurrir a otra vía que es la que establece tanto el artículo 236-10 del Código Civil Catalán como el artículo 156 del Código Civil consistente ésta en que cabría la posibilidad de que uno de los progenitores presentara un escrito en el Juzgado poniendo en conocimiento la problemática. La autoridad judicial intentaría localizar al progenitor desaparecido y en el supuesto de resultar dicho intento infructuoso, se dictaría una resolución indicando que para la obtención del pasaporte del menor se atribuye el ejercicio exclusivo de la potestad parental al progenitor custodio por estar el otro ausente.

Con la alternativa expuesta se ahorra tiempo, dinero y se gana en efectividad, pues de un modo más sencillo y más rápido el menor dispondría del pasaporte que necesita para ir al viaje de estudios junto a sus compañeros, sin tener que estar expuesto a las consecuencias negativas de la poca disponibilidad del Juzgado.

Cristina Labella Sanz