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Las arras o contrato de arras es un contrato privado en el que las partes pactan la reserva de la compraventa de inmuebles (como podría ser una vivienda) entregándose una cantidad de dinero en concepto de paga y señal y obligándose ambos suscribientes a firmar un contrato de compraventa en el futuro ante un Notario público. Pero, ¿Qué tipo de arras son las que puedo pactar en una compraventa de un inmueble?

Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:

1.-ARRAS CONFIRMATORIAS: Las arras se abonarán por el comprador como parte del precio total. Si una de las partes no cumpliera, es decir, que el vendedor decidiera no transmitir el inmueble o que el comprador desistiera de su voluntad de comprar el bien inmueble, el perjudicado por dicho incumplimiento del otro podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios y abono de intereses en ambos casos.

Las arras confirmatorias se encuentran reguladas en el artículo 1124 del Código Civil

2.- ARRAS PENITENCIALES: Las arras se abonarán por el comprador como parte del precio total. En este supuesto y en el caso de que no se realice la compraventa mediante escritura pública y ante Notario, si la rescisión del contrato es por causa del comprador éste perderá las arras que hubiere entregado y si es por causa del vendedor, éste último deberá retornar las arras duplicadas.

Las arras penitenciales se encuentran reguladas en el artículo 1454 del Código Civil.

3.-ARRAS PENALES: Cantidad que perderá el comprador o que devolverá duplicada el vendedor en el supuesto de que no se realice la compraventa por incumplimiento de una u otra parte. No obstante lo anterior, el que ha desistido del contrato no podrá eximirse de cumplir con la obligación pagando la pena, esto es, los daños y perjuicios causados, a no ser que se hubiera fijado así de forma expresa en el contrato de arras. Del mismo modo, el perjudicado por  el incumplimiento del otro podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena si así se acuerda en el contrato de arras en cuestión.

Las arras penales se encuentran reguladas en el artículo 1153 del Código Civil.  

La  elección de fijar uno u otro tipo de arras dependerá de la voluntad de las partes, siendo que para ello es aconsejable el asesoramiento de un abogado ya que éste ayudará a determinar cuáles son las arras que vienen a satisfacer los intereses de las partes en mayor medida.

Cristina Labella Sanz