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Puede darse el caso de que, una vez aprobadas las cuentas anuales correspondientes al ejercicio social cerrado, el órgano de administración de la Sociedad así como sus socios, constaten la existencia de pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Esta circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es una de las causas legales de disolución de la empresa.

Ahora bien, en el mismo artículo, se establecen las opciones que tiene la Sociedad para revertir dicha situación y evitar la disolución de la Sociedad. Continúa el artículo 363: “a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”

Por tanto, las posibles soluciones legalmente propuestas son:

  • Aumento de capital social.
  • Reducción de capital social.
  • Solicitud de concurso de acreedores si concurren las circunstancias previstas para ello.

En caso de que la Sociedad no se encuentre en situación de solicitud obligatoria de declaración de concurso (insolvencia actual), las posibilidades se centran en la ampliación (dineraria o no dineraria) o en la reducción de capital, entre cuyas modalidades cabe destacar las siguientes:

1. Reducción y aumento de capital simultáneos

También conocida como operación acordeón. Esta alternativa supone una reducción de capital en la cuantía suficiente para eliminar (por compensación) todas las pérdidas existentes (con la consecuente reducción de la cifra de capital social) y, simultáneamente, un aumento de capital suficiente para alcanzar (al menos) la cifra legalmente exigida para cada tipo de Sociedad. Es importante tener en cuenta en este caso, que las cuentas deberán ser auditadas.

Ventaja: las pérdidas desaparecen al quedar compensadas.

Desventaja: coste adicional que supondría la elaboración del Informe de Auditoría junto con los gastos notariales y registrales de las escrituras de reducción y aumento de capital.

2. Aumento de capital con prima de emisión hasta lograr que el Patrimonio neto sea al menos la mitad del capital social

La ampliación de capital con prima de emisión sin previa reducción del mismo para evitar los costes de auditoría, permitiría que junto a un capital social prácticamente idéntico al que tuviera la Sociedad, se cumpliera la previsión legal de que el patrimonio neto sea, al menos, el 50% del capital social.

Ventaja: se aumenta la cifra de capital social.

Desventaja: no supone la compensación de las pérdidas del balance, al contrario de lo que ocurría en la operación acordeón, suponiendo que ante futuras pérdidas hayan de efectuarse nuevas operaciones de este tipo con su consiguiente coste.

3. Aumento de capital con prima de emisión hasta igualar la cifra de Patrimonio Neto

En esta alternativa, el aumento del capital social busca igualar la cifra de patrimonio neto resultante al capital social y no a su 50% como en el caso anterior.

Desventaja: esta opción acarrea unos mayores costes.

4. Otorgamiento de préstamos participativos (dinerarios o por conversión de otros creditos)

Previsto en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, así como en la posterior Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas, se caracterizan por un vencimiento a largo plazo y el pago de un interés fijo más un interés variable, así como del derecho que corresponde a la sociedad prestamista de participar en los beneficios de la empresa prestataria. Se considera patrimonio neto a efectos de calcular los fondos propios de la sociedad para determinar si se encuentra o no en un supuesto de desequilibrio patrimonial, por lo que supone un posible salvavidas para empresas en situación de pérdidas.

Ventaja: vencimiento a largo plazo y consideración como patrimonio neto.

Desventaja: pago de intereses, si bien puede modularse al poder quedar condicionado al cumplimiento de determinados objetivos de la sociedad prestataria.

5. Aportación (dineraria o no dineraria) de socios para reintegro de pérdidas

A través del reintegro del capital, mediante aportación dineraria o no dineraria, se restablece la integridad del patrimonio social. Las cuantías entregadas por los socios no tendrán la consideración de aportaciones de capital ni generará un derecho de crédito en favor del socio.

Deberá realizarse conforme se hubiera previsto en los estatutos o bien en el acuerdo adoptado a tal efecto por la Junta General, con las mayorías legalmente establecidas.

Ventaja: Económicamente equivale a un aumento de capital para posterior disminución pero sin gastos de Notario, Registro Mercantil y nombramiento de auditor.