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A raíz de las inexactas noticias publicadas en diferentes medios de comunicación sobre la reclamación de los gastos de hipoteca, seguidamente os aclaramos las dudas más habituales a este respecto:

Quién puede reclamar

  • Aquellas personas que tengan la consideración de consumidores, en el sentido que en relación al préstamo hipotecario actuasen con una finalidad particular ajena a cualquier actividad empresarial o profesional. El más común de los casos, aquellas personas que destinan el importe del préstamo para la adquisición de un inmueble.

Qué operaciones generan gastos susceptibles de reclamación

  • Puedes reclamar al Banco los gastos pagados por la constitución de una nueva hipoteca y, en el caso de subrogación en una preexistente, siempre y cuando se modifiquen simultáneamente algunas condiciones de la misma.
  • Las hipotecas deben haberse firmado con anterioridad al 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que ya determina la distribución de los gastos entre el cliente y el Banco.
  • No se pueden reclamar los gastos de cancelación de una hipoteca ni los gastos asociados a la compraventa del inmueble que se hipoteca.

Qué concretos gastos puedo reclamar

  • 100 % de la factura de tasación del inmueble.
  • 50 % de la factura del Notario.
  • 100 % de la factura del Registro de la Propiedad.
  • 100 % de la factura de la gestoría.

Qué plazo tenga para reclamar

  • El plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos es de 10 años en Cataluña y de 5 años en el resto de España.
  • El anterior plazo empieza a contar desde que el cliente tiene conocimiento de la abusividad de la cláusula y de sus consecuencias, conforme a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de enero de 2024.
  • Dicha toma de conocimiento se suele vincular temporalmente con el dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, que fija los gastos de hipoteca que debe asumir cada parte.
  • En cualquier caso, además hay que tener en cuenta que:
  • Por razón de la suspensión de los plazos de prescripción por razón del estado de alarma decretado a causa del COVID, éstos se alargan otros 82 días.
  • La prescripción se puede interrumpir, con el efecto de reiniciar el plazo, mediante un requerimiento extrajudicial al Banco (vía burofax, email o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción).
  • En definitiva, en el peor de los casos (plazo de 5 años y no remisión de requerimiento previo), el plazo finalizaría por todo el 14 de abril de 2024.

Qué documentación necesito para reclamar

  • La escritura de préstamo hipotecario en la que figure la cláusula de gastos.
  • Las facturas comprensivas de los gastos anteriormente indicados (tasación, Notario, Registro de la Propiedad y gestoría).