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Tener en cuenta:

  • Es importante identificarse correctamente.
  • Solicitar la información por un 25% del capital social para evitar que sea denegada.
  • 5% del capital social para solicitar el nombramiento de Auditor de Cuentas.
  • 5% del capital social para solicitar presencia de notario en Junta.
  • 5% del capital social para solicitar el complemento de convocatoria en 5 días desde publicación.
  • 1% del capital social para impugnar un acuerdo.

La Junta General es el órgano social en el que se forma la voluntad de los socios y en el que éstos ejercen sus derechos. A continuación vamos a hacer referencia a una serie de recomendaciones para conseguir que la Junta se convoque y desarrolle de manera efectiva y sin incidentes inesperados.

Es común el trato discriminatorio de los socios minoritarios que tiene como consecuencia la aprobación de acuerdos perjudiciales para los mismos. La ley prevé una serie de derechos que éstos pueden ejercitar para evitar abusos. Es bueno conocerlos y tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. Si lo estiman necesario, examinar el domicilio social y los documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales. Se permite, además, hacerlo junto con un experto contable.

2. Pedir la información que estimen pertinente en relación a los puntos del orden del día (preferiblemente con anterioridad a la Junta). Tener en cuenta que:

  • También pueden solicitar las aclaraciones que crean convenientes durante la celebración de la junta.
  • El órgano de administración está obligado a proporcionar la información que soliciten a no ser que se entienda que la publicidad perjudica el interés social.
  • No se puede denegar la información cuando la solicitud la realicen los socios que representen el 25% del capital social.

Si se entiende que el derecho de información previo a la Junta ha sido vulnerado y la infracción es esencial, relevante o determinante para el ejercicio del derecho del voto, podrá procederse a la impugnación de un acuerdo teniendo el Juez que pronunciarse en un incidente de previo pronunciamiento sobre la relevancia o no de la vulneración para continuar con el procedimiento o, en su caso, archivar la demanda.

3. Solicitar (socios que representen 5% del capital social), si lo estiman pertinente, el nombramiento de un Auditor de Cuentas para revisar las cuentas anuales cuando la sociedad no esté obligada a su designación e incluso pedir su sustitución cuando medie justa causa (art 265 y 266LSC).

4. Solicitar la presencia de un notario en Junta para que levante acta cuyos honorarios serán de cargo de la sociedad (art 203.1 LSC). Pueden hacerlo los socios que representen el 5% hasta cinco días antes de la celebración de la Junta.

5. Durante la Junta, respetar los turnos de intervención.

6. Llevar el libro de socios para evitar una posible vulneración del derecho de voto.

7. Verificar que el contenido del acta de la Junta es correcto haciendo uso de la facultad de intervenir en el acta que prevé la ley (artículo. 202 LSC).

8. En los supuestos en los que se vote en contra de un acuerdo, hacer constar en acta su oposición de cara a una posible impugnación del mismo por considerar que es contrario a la ley, los estatutos o el orden público (artículo. 206 LSC). Una fórmula expresa podría ser la siguiente: “hago constar mi oposición al acuerdo adoptado por entender que lesiona, en beneficio de la mayoría, los intereses generales de la sociedad”.

9. Ejercitar el derecho de separación si se cumple alguna de las causas legales[1] o estatutarias que lo permiten. El plazo es de un mes desde la publicación del acuerdo o recepción de la comunicación (artículo 348.2 de la LSC).

[1] Cuando se sustituya o modifique sustancialmente el objeto social; prórroga de la sociedad; reactivación de la sociedad; creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos o cualquier otra que se establezca en los estatutos.