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La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta en la que se analiza la deducción del "mecanismo de ajuste" en la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en el contexto de una empresa comercializadora de energía eléctrica.

Según la DGT, si la empresa no repercute el importe del "mecanismo de ajuste" en la factura a sus clientes, no podrá deducirlo para el cálculo de la tasa. Sin embargo, si la empresa sí traslada este importe al cliente, deberá demostrar por cuenta de quién cobra esa cantidad y el importe que no constituye un ingreso propio.

El "mecanismo de ajuste" es una medida temporal establecida por el RD-Ley 10/2022 para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en el mercado mayorista de electricidad. Este mecanismo ajusta el coste de producción de las tecnologías fósiles marginales, lo que resulta en una reducción del precio de la electricidad en el mercado. Las comercializadoras pueden repercutir el coste del "mecanismo de ajuste" a sus clientes finales mediante desglose en la factura.

El importe de la tasa por la utilización del dominio público local se calcula como el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtiene la empresa suministradora en cada término municipal. Sin embargo, se excluyen de estos ingresos las cantidades facturadas por impuestos indirectos y las cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la empresa.

En resumen, la empresa solo podrá deducir el "mecanismo de ajuste" en la tasa si lo repercute en la factura a sus clientes, y en caso de hacerlo, deberá demostrar la naturaleza del cobro y el importe que no constituye un ingreso propio.

Autor: Miguel González