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Recién iniciada la campaña de la Renta 2015 se hace necesario recordar que, en los supuestos de separación legal o divorcio en los que por resolución judicial se ha determinado el ejercicio compartido de la custodia de los hijos menores y, a su vez, se han determinado pensiones para alimentos de los mismos, ya no es compatible el beneficio de la exención del mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF (en forma prorrateada entre los progenitores) con el mecanismo corrector de la progresividad en la aplicación de la escala general del impuesto sobre la base liquidable en cuanto al importe de las anualidades por alimentos del artículo 64 de la LIRPF.

Tras un extenso debate sobre la compatibilidad de ambos beneficios, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución número 3654/2014 de 11 de septiembre de 2014, fijó el criterio de que ambos beneficios eran aplicables conjuntamente.

No obstante, dicha resolución ya evidenciaba que ello suponía una discriminación en contra de los contribuyentes casados y no separados legalmente con hijos a su cargo y de los que separados o divorciados no tuviesen atribuida la custodia de sus hijos menores, pero que sólo por la vía de la modificación legislativa sería posible evitar esas situaciones.

Dicho y hecho. Tan sólo dos meses y medio después, mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del IRPF, el legislador modificó el artículo 64 de la LIRPF en el sentido de que el mismo no es aplicable en los casos en los que lo es la exención del mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF.

Por tanto, desde el 1 de enero de 2015, fecha en que entró en vigor la precitada modificación, los contribuyentes separados legalmente o divorciados que ostenten la custodia de sus hijos en forma compartida y, a su vez, satisfagan pensiones alimenticias (siempre por resolución judicial) sólo podrán aplicarse en su declaración del IRPF la exención del mínimo por descendientes. Además, no debe olvidarse que dicho beneficio debe prorratearse entre ambos progenitores. Es decir cada uno de ellos podrá aplicarse la mitad de dicho mínimo exento.