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El pasado 22 de julio de 2016 entraron en vigor las modificaciones de los arts. 86 a 93 de la LJCA introducidas por la Disposición final tercera de la LO 7/2015 de 21 de julio, relativas alos asuntos que podrán acceder al Recurso de Casación y a los criterios de admisión aplicables y la forma de plantearlos.

Estas novedades han sido ya objeto de numerosa literatura jurídica, no obstante, no se ha hablado tanto de la previsión contenida en el art. 87 bis de la LJCA que autoriza a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para que apruebe un acuerdo que determine la extensión máxima y otros requisitos extrínsecos que han de tener los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.

Al respecto, en fecha 6 de julio de 2016 se publicó el acuerdo de 20 de abril del mismo año, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo por el que se establece la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación.

Las condiciones más destacadas que deberán tenerse en cuenta a la hora de redactar cualquier escrito relativo al Recurso de Casación son las siguientes:

1.- Extensión máxima de los escritos:

·Los escritos de interposición y contestación tendrán una extensión máxima de 50.000 caracteres con espacio, equivalente a 25 folios, mientras que los escritos de preparación solamente podrán tener una extensión de 35.000 caracteres equivalente a 15 folios. El Abogado, u otra persona que este designe, deberá certificar al final del mismo el número de caracteres que contiene el escrito que presenta.

·El texto figurará en una sola cara de la hoja (anverso) y no en ambas (anverso y reverso).

2.- Formato:

·Se utilizará para el texto la fuente «Times New Román», con un tamaño letra 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen.

·El interlineado en el texto será de 1,5 y los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5 cm.

·Todos los folios estarán numerados de forma creciente, empezando por el número 1. Este número figurará en la esquina superior derecha del folio.

3.- Estructura:

Los escritos de interposición y oposición presentados por vía telemática o en papel irán precedidos de una carátula o formulario, que generará el sistema o que rellenarán los profesionales que presenten el escrito.

Tras la entrada en vigor del acuerdo por el que se establecen los mencionados requisitos de extensión, formato y estructura, se han planteado numerosas dudas acerca de las consecuencias del incumplimiento de estos requisitos puesto que el propio acuerdo no se pronuncia sobre las consecuencias relativas al incumplimiento de los requisitos (podría determinar su inadmisión?). Tales dudas fueron objeto de análisis por parte de diversos Magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en las Jornadas de la Abogacía, señalando que las reglas limitadoras de la presentación de escritos de preparación son “recomendaciones”, mientras que lo referente a escritos de interposición y oposición se identifican como “Normas”.

Por todo ello, parece recomendable ajustarse a los requisitos formales en la medida de lo posible a fin de facilitar a la magistratura la lectura y entendimiento de los escritos, hecho que debería agilizar los tiempos a la hora de resolver los Recursos de Casación, y evitar desagradables pronunciamientos judiciales contrarios a los intereses de nuestros clientes.

Fuente: Cuch Aguilera Legal

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