En anteriores artículos analizamos cómo debía reaccionar un particular ante el impago del justiprecio expropiatorio, o si valía la pena solicitar la retasación de una finca expropiada. Las conclusiones eran que existen procedimientos judiciales específicos ante el impago, y que era necesario estudiar caso por caso en función del tipo de suelo y en función de la fecha en que la finca fue expropiada para determinar si valía la pena ejercitar el derecho de reversión. En esta ocasión, abordaremos al detalle los requisitos jurisprudenciales y legales actualizados, para poder solicitar la retasación de una finca expropiada.
Requisitos:
1. Para poder solicitar la retasación, es imprescindible que exista un acuerdo que fije el justiprecio de la finca expropiada, ya sea por mutuo acuerdo o bien por resolución del jurado expropiatorio.
2. El art. 58 de la LEF exige el transcurso de 4 años sin que se haya pagado o consignado el justiprecio. Según señala la jurisprudencia, el dies a quo se inicia desde la fecha del acuerdo del Jurado expropiatorio y no desde su notificación a los interesados. No obstante, si el expropiado hubiese interpuesto recurso de reposición, deberá estarse al día siguiente al que hubiera debido notificarse la resolución del recurso.
Para el caso de que el justiprecio se hubiere determinado por mutuo acuerdo se considerará iniciado el cómputo en el momento en que fue alcanzado el acuerdo.
Por tanto, antes de analizar si vale la pena instar la retasación de una finca expropiada, deberá estudiarse detalladamente si se cumplen los requisitos señalados en el art. 58 de la LEF así como el resto de requisitos jurisprudenciales examinados.
En próximos post analizaremos cómo se debe valorar la finca objeto de retasación, en función de la normativa que resulte aplicable al tiempo de su petición.
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