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Tras el fallecimiento de un familiar, allegado o ser querido, debemos realizar una serie de trámites a los que no estamos habituados. Certificados, inscripciones, últimas voluntades y todo el tema financiero del fallecido, entre otros.

Cuestión para poner de relieve es el hecho de si somos herederos, puesto que en dicho supuesto debemos averiguar cuantas cuentas tenia el fallecido, saldos de estas, etc.

En estos momentos se plantean innumerables dudas, preguntas sin resolver acerca de como debe uno, poner orden a las finanzas del difunto.

A continuación, intentamos resolver algunas de ellas:

¿Qué información, como heredero del fallecido, puedo obtener de sus cuentas?

En primer lugar, se debe justificar ante el banco que es heredero, mediante la presentación del certificado de defunciones y el del Registro Actos de Última Voluntad, más copia autorizada del último testamento, de no haberla, de la declaración de herederos.

Puede ser que no haya testamento, pues en tal caso será necesario que los interesados presentes Auto de declaración judicial de herederos ab intestato o acta de notoriedad.

Se trata de acreditar el derecho hereditario, para lo cual las entidades pueden exigir la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes, que podrá formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado, firmado por todos los herederos o sus representantes.

¿Qué ocurre con las personas autorizados en las cuentas del fallecido?

Las entidades bancarias pueden exigir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones o su exención.

La autorización concedida a las personas autorizadas se extingue en el momento del fallecimiento del titular de esta, por lo que desde entonces no podrán hacer uso de estas. En caso de que el fallecido fuera titular único, se requiere autorización a todos los herederos de este, para poder disponer del saldo de las cuentas.

También puede darse el caso de que se trate de una cuenta conjunta, donde los demás titulares no podrán disponer del dinero sin tener expreso consentimiento de todos los herederos del titular fallecido.

En tal caso, ¿Puede el banco bloquear la cuenta del fallecido?

En el caso de que las entidades bancarias exijan a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones, como se ha dicho anteriormente, la entidad no puede bloquear el saldo total de la cuenta, pero sí retener la suma correspondiente para el pago del impuesto.

Puede darse el caso, que en el contrato se previera o bien se diera un conflicto entre los titulares (caso de tratarse de una cuenta conjunta) y los herederos del titular fallecido, entonces podría dar lugar al bloqueo de la cuenta.

¿Cuan importante es dar de baja o liquidar las cuentas del fallecido?

Deben informar todos los herederos y dar orden de que no se sigan cargando recibos en la cuenta del titular fallecido, de lo contrario, pueden seguir cargándose recibos, siempre y cuando se trate de operaciones ordenadas en vida del titular fallecido que impliquen mantenimiento de la herencia, o bien recibos de suministros, lo que podría suponer recargos innecesarios.

Desde el Bufete Marín Fonseca, nos mantenemos totalmente informados al respecto de estas cuestiones, con el fin de, tras asesorar y/o redactar cuales documentos sean necesarios sin que ello les suponga ninguna preocupación añadida, ni física ni mucho menos jurídica a nuestros clientes.