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Solvencia II, implementado en 2016, es un marco regulatorio de la UE que mejora la gestión de riesgos y solvencia de aseguradoras mediante requisitos de capital, supervisión interna y transparencia. Ha sido revisado para adaptarse a cambios económicos y tecnológicos, incluyendo ajustes en proporcionalidad y riesgos climáticos.

Desde su implementación, el 1 de enero de 2016, Solvencia II estableció unas normas más rigurosas en la gestión de riesgos y la solvencia de las aseguradoras en la Unión Europea. Su enfoque basado en tres pilares: requisitos de capital, supervisión interna y divulgación, ha promovido una mayor transparencia, una mejor gestión de riesgos y una supervisión más efectiva en todo el sector asegurador.

El primer pilar de Solvencia II establece requisitos de capital que reflejan los riesgos a los que están expuestas las aseguradoras, lo que garantiza que tengan suficiente capital para cubrir sus obligaciones y mantener la estabilidad financiera. El segundo pilar se centra en la ejecución de sistemas internos efectivos de gestión de riesgos y gobierno corporativo. El tercer pilar exige una divulgación transparente y detallada de información financiera y de riesgos, lo que proporciona a los reguladores, inversionistas y consumidores una mayor comprensión de la situación financiera y de riesgo de las aseguradoras.

A lo largo de estos años, se han llevado a cabo revisiones en diferentes momentos de tiempo, con propuestas de ajustes y cambios presentados por los reguladores y otras partes interesadas en función de las necesidades y desafíos a los que ha tenido que enfrentar la industria aseguradora.

La última revisión de Solvencia II, acordada el pasado 13 de diciembre de 2023 bajo la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea, aborda áreas de mejora y fortalece el marco regulador de seguros en la Unión Europea. Se trata de un proceso lanzado con el objetivo de adaptar la regulación a los cambios económicos y tecnológicos, así como para abordar las deficiencias identificadas.

Las principales materias recogidas en este proceso de revisión han sido:

  • Proporcionalidad: aumento de umbrales de exclusión en el ámbito de aplicación de la Directiva. Se introduce un nuevo concepto de empresas con perfil de riesgo bajo, así como las medidas de proporcionalidad que les serán de aplicación. Se recoge cómo se puede autorizar a empresas no clasificadas como de perfil de riesgo bajo, a aplicar medidas de proporcionalidad.
  • Garantías a largo plazo: en la extrapolación de la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo, se deberá tener en cuenta, cuando se disponga de ella, de la información de los mercados financieros sobre los vencimientos para los que se extrapole la estructura temporal. Con relación al ajuste con volatilidad, los nuevos casos deberán ser autorizados por los supervisores. Se introducen medidas para mitigar el riesgo de que el ajuste por volatilidad compense más que las pérdidas en las inversiones.
  • Presentación de información: se adecuan los requisitos de presentación de información para las empresas con perfil de bajo riesgo. Se recoge que el informe de suficiencia financiera y de solvencia se divida en dos partes, una dirigida a los tomadores y beneficiarios de las pólizas de seguro y otra compuesta por información dirigida a los profesionales del mercado.
  • Análisis macroprudenciales: en la evaluación interna de riesgos y de solvencia se deberán tener en cuenta la situación macroeconómica y la evolución de los mercados financieros de forma creíble así como escenarios económicos adversos. Se introduce la obligación de establecer de desarrollar indicadores de riesgo de liquidez para supervisar dicho riesgo.
  • Riesgos climáticos: los aseguradores deberán identificar cualquier exposición significativa a los riesgos del cambio climático y evaluar el efecto sobre su actividad de los escenarios de cambio climático a largo plazo. Los aseguradores clasificados como empresas con perfil de riesgo bajo están exentos de los análisis de escenarios.
  • Supervisión de grupos: se facilita la identificación de las empresas que forman un grupo, en particular en lo que respecta a los grupos que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva. Se incluyen a las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera directamente en el ámbito de aplicación del marco prudencial de la Unión Europea, exigiéndoles requisitos de gobierno.
  • Supervisión de las actividades de seguro transfronterizas: se impone a los solicitantes la obligación de facilitar información sobre anteriores denegaciones o retiradas de autorización en otros estados miembros, debiendo de tener en cuenta las autoridades de supervisión dicha información en la evaluación de las solicitudes. Se fijan requisitos de intercambio de información entre las autoridades de los Estados Miembros de origen y de acogida.

En resumen, la Directiva de Revisión de Solvencia II representa un hito importante en la evolución del marco regulador de seguros en la Unión Europea. Su ejecución exitosa requerirá una colaboración estrecha entre reguladores, aseguradoras, y otras partes interesadas, así como una evaluación continua de su impacto y efectividad en el logro de los objetivos establecidos.

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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