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Resumen de una interesante Sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo: aval a primer requerimiento. Validez de la comunicación realizada unos días antes de que venciera el plazo en el domicilio del banco que consta en el propio documento de aval.

El caso.

En el curso de las relaciones comerciales entre dos sociedades, una entrega a la otra un aval bancario a primer requerimiento emitido por el Banco Popular Español. El aval vence el 28 de diciembre de 2016. Su tenor literal es el siguiente:

"… Este aval será efectivo por Banco Popular Español SA a primer requerimiento, bastando para ello escrito firmado por persona con poder suficiente, sin que sea admisible excusa alguna, incluida la oposición del avalado a la ejecución del aval. El presente aval será válido y estará en vigor hasta el 28 de diciembre de 2016, fecha a partir de la cual caducará y quedará nulo y sin efecto alguno".

El aval no indica a qué domicilio del Banco habría que remitir el requerimiento de pago, aunque conste al final el domicilio de la sucursal que lo ha otorgado:

"Banco Popular Español, Menéndez Pelayo 11, 15005 A Coruña".

El 22 de diciembre de 2016, tras el incumplimiento de la otra parte, la beneficiaria del aval dirige a dicha sucursal una comunicación por burofax en que reclama el pago de la suma garantizada. Correos certifica que no ha sido posible la notificación al banco:

"No entregado por ser desconocido".

Efectivamente, la sucursal de Banco Popular de la calle Menéndez Pelayo había cerrado el 9 de diciembre de 2016, si bien la web de la entidad todavía seguía indicando su existencia.

Ante el impago por parte del banco, la entidad beneficiaria formula demanda reclamando el importe del aval. Banco Popular Español se opone alegando que no había recibido la comunicación en plazo.

PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda, condenando al banco por considerar que la falta de recepción de la comunicación de 22 de diciembre de 2016 le era imputable, pues la comunicación se había intentado en el domicilio indicado en el aval y era la demandada quien, conformea las exigencias de la buena fe, debía haber comunicado el nuevo domicilio.

PROCESO EN SEGUNDA INSTANCIA

El recurso de apelación es estimado íntegramente. La Audiencia Provincial advierte que en el aval no figura ningún domicilio para notificar la reclamación de pago, por lo que debió haberse remitido al domicilio social del avalista. Según la Audiencia, habiendo certificado Correos inmediatamente que no era posible practicar la notificación en esa sucursal, la demandante debió haberlo intentado en cualquiera de las otras sucursales de esa localidad:

"En primer lugar, la entidad actora, cuando tuvo conocimiento de que el burofax no había sido entregado al destinatario por desconocido, la cual únicamente puede significar que la sucursal bancaria, a la que se envió el burofax, había cerrado, estaba obligada a realizar la notificación de la ejecución del aval en un domicilio en el que debía conocer, y tenía que conocer, que tenía actividad la entidad bancaria, como lo es, entre otras, el domicilio de la oficina principal de la entidad bancaria, que existe en todas las ciudades de España, y también en A Coruña, como es de general conocimiento. Y estaba obligada a realizar dicha notificación por cuanto le corresponde legalmente, y únicamente podría liberarse de dicha obligación en el supuesto de que resultara imposible.

En segundo lugar, la comunicación de Correos a la entidad demandante de que no se había podido entregar el burofax fue realizada el 23 de diciembre de 2016, disponiendo todavía de tres días hábiles, 26, 27 y 28 de diciembre, para comunicar la ejecución del aval a otro domicilio de la entidad bancaria, y en concreto al de la sede de la oficina principal.

En tercer lugar, es cierto que la entidad demandada podría haber comunicado a la sociedad actora el cierre de la sucursal bancaria de la calle Menéndez y Pelayo de A Coruña, pero dicha falta de comunicación no releva a la actora de cumplir sus obligaciones y, entre ellas, la de notificar fehacientemente a la avalista la ejecución del aval".

RECURSO DE CASACIÓN

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, condenando al banco:

“Aunque no se había pactado un domicilio para realizar el requerimiento al banco avalista, es lógico que se realizara en la agencia del banco en A Coruña que había otorgado el aval y en concreto en la dirección que se reseñaba junto con la firma.

El requerimiento se intentó realizar de forma fehaciente, por burofax, dentro del periodo de vigencia del aval. Aunque no fue recibido por el banco, concurren en este caso una serie de circunstancias que justifican que entendamos que si no lo fue no se debe a causas imputables al requirente, sino a la entidad requerida, pues fue ella la que lo provocó, aunque no fuera intencionadamente. Efectivamente, según consta, la sucursal de Banco Popular de la calle Menéndez Pelayo se había cerrado unos días antes, en ese mismo mes de diciembre, sin que conste le fuera notificada a la demandante el cierre de la sucursal, ni pudiera tener un conocimiento de ese hecho, pues incluso la web de la entidad bancaria seguía informando de la existencia de esa agencia.

Es cierto que el requirente recibió un aviso negativo de Correos, el día 23 de diciembre, que certificaba que no había sido posible entregar el burofax a su destinatario. También lo es que esto ocurre en unas fechas muy singulares, el día previo a la Nochebuena, y el aval vencía el 28 de diciembre. En estas circunstancias, hemos de concluir que el requerimiento se intentó realizar, por un medio adecuado, dentro del plazo de vigencia del aval y en la dirección que del tenor del documento de aval se desprendía era más razonable hacerlo”.

En definitiva, según el Tribunal Supremo, si el requerimiento no se pudo entregar fue debido a causas imputables al propio banco destinatario, pues había cerrado la agencia con anterioridad, sin que constara ninguna comunicación, ni a la beneficiaria del aval ni de carácter general.

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 336/2024, de 7 de marzo de 2024.

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