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PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA TESIS COMPARTIDA CON LA UNIVERSIDAD EN CIERTOS CASOS

El principio general de Propiedad Intelectual del autor de la tesis se rompe, en dos casos muy concretos.

El profesor contratado o funcionario

Los Derechos de Autor son de la Universidad, si el doctorando es profesor en dicha Universidad, donde está preparando la tesis: está cobrando por elaborarla. Es contratado o funcionario y cobra de la Universidad por un trabajo profesoral. Se entiende que la elaboración de la tesis forma parte de su trabajo, salvo prueba en contrario.

Por ejemplo, el Estatuto del Personal Investigador en Formación (Real Decreto 63 / 2006). considera que este personal es, primero, “becario”; y tiene, después, un contrato laboral con el centro para el que trabaja. El investigador cobra de la Universidad y tiene relación laboral (o asimilada). Los Derechos de Autor sobre la tesis -trabajo que firma este investigador en formación- son de la Universidad.

El Art. 51 de la Ley de Propiedad Intelectual establece:

1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.

2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.

Por tanto, los derechos de explotación de la tesis del profesorado, funcionario o contratado, corresponden a la Universidad con quien se firma el contrato.

La obra por contrato

Los Derechos de Autor son también de la Universidad, si el doctorando / tesinando ha firmado un contrato de cesión a la institución de sus Derechos de Autor o de Propiedad Intelectual. En este caso, las partes se habrán de regir por el contenido del contrato.

Es importante destacar que la Ley de Propiedad Intelectual entiende que la cesión de derechos se limita a aquellos derechos específicamente cedidos en el contrato.

SIEMPRE HAY QUE RESPETAR LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR

La cesión de derechos por el autor de la tesis a la Universidad, sólo se puede referir a los “derechos de explotación”: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley

Pero el autor siempre conserva los “derechos morales”, definidos en el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual. Por tanto, el tesinando siempre podrá: decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma; exigir que se le reconozca como autor; exigir el respeto a la integridad de la obra.

También puede retirar la obra, por cambio de sus convicciones, si indemniza a los titulares de derechos de explotación.

Santiago Nadal