3.- CESIÓN DE MUESTRAS
Las normas aplicables regulan también cómo se pueden ceder las muestras obtenidas, con “consentimiento informado”. El Art. 23 del Real Decreto permite la cesión de un biobanco a otro. Debe hacerse por escrito.
El Art. 69 Ley de Investigación Biomédica y el Art. 34 del Real Decreto regulan los requisitos para la cesión de muestras, con fines de investigación. Para ello, debe:
La transferencia se hará en un contrato escrito de cesión de muestras, llamado en la jerga por su nombre inglés: “Material Transfer Agreement”. Su contenido mínimo debe incluir:
Además, se aconseja la inclusión de otras cláusulas sobre:
Como para tantas áreas del Derecho, la documentación es muy importante, en transferencia de muestras y datos de los biobancos. El contrato de transferencia de muestras y datos y la constancia escrita de las obligaciones y responsabilidades que asume cada parte.
Santiago Nadal
Directorio de profesionales
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