La accidentada puesta en marcha de la reforma ha suscitado una nueva polémica en las últimas semanas debido a casos como el que instruía el Magistrado Fernando Andreu, quien en aplicación de la nueva normativa, se ha visto obligado a dejar en libertad a ocho narcotraficantes egipcios que habían sido detenidos por la Guardia Civil el día 6 de marzo en aguas internacionales cuando transportaban casi diez toneladas de hachís en un narcobuque. El Juez ha razonado la puesta en libertad de los detenidos en base a la nombrada ut supra Disposición Transitoria Única de la reforma por la cual las causas que se estuvieran tramitando quedarían sobreseídas una vez entrara en vigor la modificación, si no se podrían probar que concurrían los nuevos requisitos recogidos en la nueva regulación. En el caso que investigaba el Magistrado Andreu no se daban los nuevos requisitos porque el nuevo artículo 23.4 letra i de la Ley Orgánica del Poder Judicial limita la competencia de los Jueces españoles en los delitos de tráfico de drogas internacionales a dos casos: si el procedimiento se dirige contra un español o si, siendo extranjeros los autores, buscan introducir la droga en España. En el caso de referencia los autores eran egipcios, fueron detenidos en aguas internacionales (cerca de Algeria y el buque lo redirigieron a Almería) y no había ningún indicio de que fuera su voluntad introducir la droga en España, por lo que con la nueva legislación, este supuesto no es objeto de competencia de los Juzgados españoles y por ende, debe ser sobreseído.
El Ministerio Fiscal se opuso al archivo de la causa porque entendía que en base al también nuevo artículo 23.4 letra d de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Juzgados Españoles son competentes para instruir causas contra los narcobuques en base a Convenios Internacionales, como el de Viena de 1988, que fue ratificado por España en 1990. En opinión del Fiscal, la pérdida de competencia de los Magistrados españoles en cuestiones de narcobuques por la nombrada reforma, no impediría que nuestros Jueces pudieran conocer de casos como el nombrado acogiéndose a los Convenios Internacionales firmados por España en relación a sustancias estupefacientes. Ante lo manifestado por el Ministerio Público el Magistrado Andreu, una vez estudiado el Convenio de Viena de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, entendió que si bien el nuevo artículo 23.4 letra d remite actualmente al Convenio de Viena, el mismo, interpretado a la luz de la nueva regulación que se limita a los dos casos enumerados más arriba, sólo permite a los Jueces españoles mostrar auxilio o cooperación a otros Tribunales competentes, pero no instruir o enjuiciar una causa. En opinión del Magistrado el artículo 2 del Convenio establece que son los Estados quienes asumirán lo previsto en el Convenio a través de su normativa interna. Teniendo en consideración que en nuestra legislación actual los Magistrados no pueden instruir causas contra barcos que transporten sustancias psicotrópicas, el papel de España en el Convenio se limita sólo a los artículos 9 y 10 del Convenio donde se establece la cooperación internacional y la asistencia a los Estados.
Este último razonamiento del Juez fue suficiente para archivar el caso por falta de competencia y disponer la libertad de los ocho egipcios detenidos. Este asunto ha sido el primer caso práctico de narcobuques después del cambio en la normativa competencial de nuestros Jueces y ha dejado a la vista de todos el enorme vacío que deja la reforma. Es por ello por lo que varios operadores jurídicos, que se han hecho eco de esta deficiencia han alarmado de que ahora, barcos sin bandera que transporten sustancias psicotrópicas no tripulados por españoles, podrían tener la intención de bordear aguas internacionales cercanas a las costas españolas para que, en caso de ser detenidos y redirigido el buque a un puerto español, poder alegar la falta de competencia del Tribunal, solicitar el archivo y quedar en libertad.
Carles Martínez Mirón, Advocat