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No todo ha sido malo en 2020; por lo menos al final, in extremis, lo que no consiguió Schengen para Gibraltar lo ha conseguido el Brexit.

Una frontera desconcertante por su implicación social, que se mantuvo totalmente cerrada desde el 1969 hasta el 1982, y luego como frontera externa a la UE; desde entonces, nadie ha sido capaz de solucionar este conflicto, que perdura desde hace tres siglos.

Ahora el Brexit abre, por fin, la famosa Verja: el acuerdo bilateral hispana-británico que la abrirá dentro de seis meses se firmó con las uvas en la mano; por eso se le ha bautizado como el Acuerdo de Nochevieja.

Esquemáticamente, Gibraltar se integrará como una zona europea, integrándose en el espacio Schengen; paradójicamente, los españoles podrán transitar libremente, pero los británicos precisarán de su pasaporte por cuanto el Reino Unido no está integrado en el espacio Schengen.

Bajo la supervisión española, en un período de cuatro años, Gibraltar se va a convertir en una zona armonizada en cuanto a impuestos, competencia, sistema aduanero, sistema legal y social, integrándose en el Espacio Económico Europeo. Este acuerdo ha estado siendo alentado desde la votación del Brexit, cuando se constató que una amplísima mayoría de ciudadanos del Peñón habían votado -como no podía ser de otra manera- permanecer en la UE. Todos los Ayuntamientos colindantes vaticinaban un desastre si no se llegaba a un acuerdo, por cuanto el Peñón había quedado fuera del acuerdo general negociado entre el Reino Unido y la UE, y que se cerró el pasado 24 de diciembre.

El Brexit

No se me antojan tantos buenos augurios en relación al acuerdo Brexit alcanzado entre la Unión Europea y el Reino Unido; después de tantos tiras y aflojas, que hundieron a Theresa May, el acuerdo alcanzado no difiere en mucho, o es incluso peor, que el que ella puso encima de la mesa en su momento, rechazado entonces por el Parlamento británico.

Ya manifestamos anteriormente, en nuestro post del 23 de septiembre de 2019, nuestra preocupación por un acuerdo que no dejara en el aire tantos intereses económicos, sociales y residenciales, que dejarían de ampararse en la regulación de libre circulación de mercancías, servicios y personas que brinda la Unión Europea.

El acuerdo, sin duda, evita un Brexit duro, pero se ha puesto el acento en el acceso del Reino Unido al mercado único en condiciones de leal competencia, y con intensas y arduas negociaciones sobre las cuotas de pesca; sin embargo, los servicios financieros han quedado fuera del pacto. El Reino Unido, importantísima potencia en servicios financieros, ha perdido la capacidad de operar en la UE bajo sus propias condiciones y, salvo acuerdos futuros, ya sean con la UE o bilaterales, operará en régimen de equivalencia de estándares.

Según algunos comentaristas, desde el punto de vista financiero, es el momento de que Europa intente ocupar el espacio que la City va a dejar vacío en los próximos años. De todos modos, desde el referéndum del Brexit, las entidades de la City han procedido a descentralizar sus servicios a plazas como Frankfurt, Dublín, Paris o Madrid, trasladando personal instalado antes de que el Brexit fuera un hecho.

Efectos para los ciudadanos

El 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, para regular, entre otras cuestiones, los derechos laborales y de seguridad social de los residentes británicos en España, y la estabilidad de los servicios financieros, bajo condición de reciprocidad del Reino Unido, y cubrir así los períodos transitorios.

En definitiva, el acuerdo deja un futuro complicado, precisamente, en cuanto a la circulación de servicios y personas para dichos servicios. Los turistas recíprocos serán, evidentemente, bien recibidos -por estancias cortas, o sea, turísticas-, pero no podrán utilizar la ventanilla de ciudadanos de la UE o EEE, y habrá que llevar pasaporte. Para los residentes y su ejercicio profesional o laboral se mantienen las condiciones, pero es un estatus transicional para ellos: todo pretendiente nuevo a un puesto trabajo precisará de oferta y visado. Tampoco los desplazamientos de estudiantes gozarán de la libertad de antes.

Así pues, para el ciudadano de a pie, la expresión ‘abroad’ tan típica del Reino Unido, adquiere todo su significado, aunque, en el fondo, nunca dejo de tenerlo del todo para los británicos.

Juan Núñez – abogado