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El testamento ológrafo puede ser la solución para obtener al menos un poco de tranquilidad si se quiere planificar la sucesión.

Actualmente, las notarías se encuentran abiertas sólo para atender urgencias con cita previa, la prestación de ese servicio no se realiza por medios telemáticos y el notario, salvo casos muy excepcionales y con autorización de la Junta Directiva de su colegio, no se puede desplazar fuera de su propia Notaría.

Este tipo de testamento se llama así porque es el propio testador (quién necesariamente tiene que ser mayor de edad) el que lo escribe por sí mismo, de su puño y letra – no cabe la redacción por tercera persona, ni parcial ni totalmente y los medios telemáticos y audiovisuales también están excluidos- y lo debe firmar con especificación del año, mes y día que se otorga. Si contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, deben quedar salvadas por el propio testador bajo su firma.

No interviene ningún Notario, ni tampoco requiere la presencia de testigos, para que produzca sus efectos necesariamente se ha tenido que comunicar a alguna persona su existencia y su lugar de custodia.

La persona que tiene en su poder este testamento, o cualquier heredero, legatario o albacea que tenga acceso a él, debe presentarlo ante el Notario competente en el plazo de diez días tras tener conocimiento del fallecimiento del testador y el Notario tras comprobar que reúne los requisitos, lo protocoliza de conformidad con la legislación notarial.

Marta Segura
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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