Togas.biz

El ciberacoso sexual, también conocido por el anglicismo “online grooming”, es aquel contacto que se lleva a cabo por un adulto con un menor de dieciséis años, a través de las diversas tecnologías existentes en la actualidad, que se acaba materializando en la proposición de concertar con él un encuentro y siendo el objetivo final consumar un delito de carácter sexual.

En la mayoría de los casos de ciberacoso sexual o “online grooming” se trata de procesos que perduran en el tiempo, al buscar el sujeto activo la creación de un vínculo íntimo con el menor, en el cual se genere una confianza que permita un acercamiento entre ambos. Se utilizan diferentes recursos para conseguir este tipo de situaciones privadas, como el empleo de un lenguaje adecuado a la edad de la víctima o la creación de perfiles falsos.

Las actividades que suelen darse son:
• Mensajes de texto sexuales
• Vídeos o imágenes sexuales
• Uso de la webcam
• Chantajes

El Código Penal recoge este supuesto de ciberacoso sexual o “online grooming” en su artículo 183, en el que se establece una pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses. Además, en aquellos casos en los que exista coacción, intimidación o engaño, dichas penas se impondrán en su mitad superior.

El uso de Internet por parte de los jóvenes ha crecido tan notoriamente en los últimos años que resulta esencial poner en conocimiento esta tipología delictiva y abogar por la prevención de este, al ser edades en las que resulta difícil hacer una valoración objetiva del riesgo que suponen estas prácticas.

Si está viviendo una situación de ciberacoso sexual o “online grooming” como la descrita y necesita asistencia jurídica no dude en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.catala-reinon.es., Desde nuestro despacho de Abogados en Barcelona o desde nuestro despacho de Abogados en Madrid le atenderemos urgentemente. Llámenos ¡!