Togas.biz

El pasado miércoles día 17 de mayo, tuvo lugar una conferencia patrocinada por la AEA- EAL (Association Européenne d’Avocats – European Association of Lawyers) y por el Consejo General de la Abogacía Española, con especialistas españoles y argentinos sobre el tratamiento y obligaciones de los abogados/as en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en Europa y Sudamérica, encendiéndose un animado debate al respecto del secreto profesional de los abogados/as y su defensa, frente a esta materia.

En Europa, a tenor de lo establecido en la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, los abogados/as somos sujetos obligados a tener una especial prevención y control de que las operaciones que asesoramos o llevamos a cabo por cuenta de nuestros clientes no se financian con fondos ilegales.

La normativa obliga a todo abogado/a, como sujeto obligado, que tenga conocimiento de una operación o hecho, incluso la tentativa, que sea susceptible de estar relacionada con el blanqueo de capitales a comunicar la situación al Servicio correspondiente, y a no informar de ello al cliente (Art. 33 y 34 de la Directiva).

Tan solo estamos exentos de ello si el cliente acude a nosotros para que le defendamos en un procedimiento judicial o cuando nuestra intervención es posterior a la operación irregular.

Ello plantea importantes lagunas en lo que es un principio fundamental de la abogacía: el mantenimiento del secreto profesional.

Este problema no se plantea en Argentina, donde los abogado/as, todavía, no son sujetos obligados y, por tanto, no deben realizar este tipo de comunicaciones respecto de sus clientes. Al margen de la polémica de si ello puede producir una mayor facilidad para que se den situaciones en las que se blanqueen fondos de procedencia ilegal, esa exención respeta la posición de confianza que cualquier persona debería tener derecho a mantener con su abogado/a, sin que éste le haya de traicionar sin tan siquiera informarle de ello.

Adentrándonos en el hecho que los ciudadanos acabamos siendo colaboradores confidentes de las autoridades, al igual que somos recaudadores de impuestos de los clientes, retenedores de pensiones e impuestos de los empleados, controladores del cumplimiento de las normas laborales y fiscales de los subcontratados, entre otras muchas obligaciones empresariales que están proliferando en estos últimos años, tenemos el eterno debate de si los abogados/as deberíamos tener esa función “denunciadora” que se nos ha atribuido y en la que, sobre la base del principio de confianza abogado-cliente, nos sentimos incómodos.

Entre cuatro ponencias animadas de Anna Núñez y Nielson Sanchez-Stewart, por parte española, y por Marta Nercillas y Carlos Negri, por parte argentina, se suscitó este debate apasionante, ante más de noventa asistentes de ambos lados del Atlántico. La conferencia fue, por tanto, un éxito, y denota una preocupación por estas cuestiones, que afectan a lo más profundo de nuestros principios y profesión.

Los abogados/as seguiremos luchando, ahora y siempre, por un secreto profesional que es el principal pilar de nuestra relación de confianza con el cliente.

Juan Núñez – Abogado