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Recientemente, el Tribunal Supremo ha absuelto a una persona jurídica de los delitos por los que venía siendo investigada, por entender que no contaba con la complejidad suficiente como para ser culpable de tales delitos. A estos efectos, afirma el Alto tribunal que no todas las personas jurídicas resultan imputables a efectos del artículo 31 bis del Código Penal.

Concretamente, la Sentencia 894/2022, de 11 de noviembre, estima al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia 525/2020 de la Audiencia Provincial de Lugo, que condenaba a la persona jurídica y a uno de sus administradores por un delito de estafa.

En primer lugar, alega el Tribunal que las personas físicas investigadas fueron llamadas a declarar, no así la persona jurídica, y por ello entiende que esta última no llegó a ser imputada formalmente en fase de instrucción.

Asimismo, apunta el Alto tribunal que, en atención al artículo 783.1 LECrim, debería haberse determinado el sobreseimiento libre para la persona jurídica, en tanto ni de la denuncia presentada ni de las actuaciones practicadas se desprendían indicios de la existencia de un delito corporativo. Al respecto, según se apunta en la Sentencia, no es suficiente con acusar a la persona jurídica del delito, pues de igual forma que con las personas físicas, debe indicarse la perpetración del delito corporativo por parte de la persona jurídica.

Por otro lado, entiende el Tribunal que el representante legal de la persona jurídica investigada en el procedimiento no debería haber sido una de las personas físicas acusadas, y finalmente condenadas, en tanto que ello puede generar un conflicto de intereses y desvirtúa el artículo 409 bis LECrim.

Finalmente, el Tribunal Supremo aborda la posible responsabilidad penal de la persona jurídica por los hechos investigados. Al respecto, dispone que el fundamento de la responsabilidad penal corporativa se basa en un defecto de organización de la persona jurídica que facilita la comisión de hechos delictivos en su seno. Pues bien, para que exista este defecto de organización, la persona jurídica debe tener una cierta complejidad.

En particular, se afirma que “la responsabilidad penal de la persona jurídica gira en clave de complejidad organizativa, de manera que cabrá hablar de imputabilidad respecto de aquéllas que presenten un cierto grado de complejidad, con la consecuencia de que no todas las personas jurídicas serán imputables”.

La Sentencia cita otros pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la necesidad de que las personas jurídicas imputables ostenten cierta complejidad. Por ejemplo, la Sentencia 154/2016, de 29 de febrero, que estudia la imputabilidad de sociedades instrumentales o pantalla, y la Sentencia 747/2022, de 27 de julio, sobre sociedades unipersonales.

En el concreto caso objeto de estudio en la Sentencia analizada, alega el Tribunal que se trata de una sociedad de tan mínima complejidad que difícilmente se diferenciaba el socio de la propia sociedad. En este contexto, dispone que “la razón para ese tratamiento diferenciado de responsabilidades, no está tanto en que se trate de personas jurídicas unipersonales o no, sino en criterios de complejidad y estructura organizativa interna (que la puede haber en sociedades unipersonales), pues, faltando esa complejidad, ni siquiera cabría apreciar la culpabilidad que derivaría del incumplimiento de unos deberes de supervisión y control, que si, como hemos dicho, quedan consumidos en la propia dinámica delictiva del administrador que delinque, bastará con la condena de este, y la absolución de la persona jurídica procederá por su consideración como inimputable, debido a que no cabe estimar que concurra en ella el elemento de culpabilidad, en la medida que es incompatible con su naturaleza hablar de mecanismos internos de control y, en consecuencia, de cultura de respeto a la norma, a partir de la cual se residencia su capacidad de culpabilidad.

Lo determinante es la existencia de una complejidad interna, presumible a partir de un suficiente sustrato material organizativo, que, si falta, falta el presupuesto para hablar de imputabilidad penal, por inexistencia de capacidad de culpabilidad, ya que, debido a su mínima estructura, no se da la base desde la que conformarla, y es que, no habiendo posibilidad de establecer mecanismos de control, no puede surgir el fundamento de su responsabilidad, de ahí que no toda sociedad pueda considerarse imputable en el ámbito penal”.

En consecuencia, se absuelve a la persona jurídica por entender que su estructura interna no es lo suficientemente compleja como para dotarla de relevancia propia, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda derivar.

Esta línea argumental sigue la recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo 264/2022, de 18 de marzo, que desestima la posibilidad de hacer penalmente responsable a una sociedad con un único socio y administrador, cuyo patrimonio se confunde y se diluye con el de la persona jurídica, al entender que carece de un desarrollo organizativo suficiente que lo diferencie de la persona física. Véase un artículo al respecto de esta Sentencia en el siguiente link.

La resolución judicial se encuentra disponible aquí.

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