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Abuelos y nietos, una relación necesaria

Desde fuera puede parecer hasta una aberración que un padre niegue a los abuelos estar con sus nietos. Pero a pesar de ello en ocasiones las circunstancias dan pie a situaciones como ésta. Sin entrar en valoraciones de cada situación particular en principio es un craso error. Como siempre lo que ha de primar es el interés del menor o menores. Y sin duda para los menores pasar tiempo con sus abuelos es fundamental. No por devenir situaciones de ruptura matrimonial han de pagar tanto abuelos y nietos. Porque no se hace solo daño a los primeros sin lastimar a los segundos.

Por eso es importante que sepamos que posibilidades da la Ley a los abuelos ante estas situaciones. Recordemos que en nuestra sociedad actual el papel de los abuelos es el de cuidadores. Representan la seguridad de que la familia se ocupa de los niños cuando los padres están trabajando. La escena de abuelos acompañando al Colegio, al Centro de Salud y en los Parques Infantiles es una realidad notoria. No solo realizan esas funciones en las horas de trabajo, también son el apoyo para que los progenitores disfruten de horas de ocio.

Es esta una realidad que se lleva contemplando hace ya mucho tiempo. Sin ir más lejos en el año 2003 se promulgó la Ley 42/2003, de 21 de noviembre. Se trataba de la reforma de Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se modificaban en relación con esta materia de relaciones entre abuelos y nietos. Los abuelos pasaban a tener la verdadera relevancia que tienen en la Sociedad al Código Civil. De este modo se seguía insistiendo en el principio que rige el Derecho de Familia. El interés superior del menor y su protección.

Los vínculos de abuelos y nietos

Si bien es cierto que en la actualidad la familia se ha concentrado como concepto en padres e hijos, no es menos cierto el papel preponderante de los abuelos. Sí es verdad que la figura de abuelos en el mismo hogar no es ya nada común. Se mantienen con más asiduidad hogares diferenciados. Pero los abuelos se han erigido como la primera alternativa de cuidados a sus nietos. Algo que hace que se multipliquen los vínculos entre abuelos y nietos. Es por ello necesario defender y proteger que esas relaciones sigan vigentes. Incluso después de procesos de ruptura de los progenitores. Recordemos lo recogido en el Artículo 160 del Código Civil:


no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. …en caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.

Los abuelos y nietos tienen protegida por Ley su relación. Y los abuelos podrán reclamar por la vía judicial que esto siga siendo así. Por medio de una solicitud de régimen de visitas. Podrán ejercer de esta forma si su derecho a relacionarse con los nietos es obstruido o impedido. Dejemos claro que esto es así también en casos de familias de hecho, la “relación” de pareja de los progenitores no cambia el derecho de los abuelos y nietos.

Cuando al tiempo convive para los menores un régimen de visitas en favor de un progenitor, corresponde al Juez conciliar ambos derechos. Siempre con el interés de los menores por delante, y sin menoscabar o perjudicar a ninguna de las partes.

Abuelos y nietos, cuando hay limitaciones de trato con los menores…

Por desgracia tampoco ha dejado de ser algo poco habitual que existan limitaciones de trato con los menores a algún progenitor. Cuando no a ambos que también puede ocurrir. En esos casos muchos abuelos se preguntan si ellos están afectados por las circunstancias de sus hijos. No nos engañemos la realidad es que estas cuestiones dificultan y mucho que el derecho de abuelos y nietos se lleve a la práctica. Pero nuestro sistema Judicial es firmemente garantista, y el ya citado Artículo 160 del Código Civil dice ésto:


deberá asegurarse que las medidas para fijar las relaciones entre abuelos y nietos no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores


El sistema debe facilitar que los abuelos y nietos se relacionen. Con independencia de las cuestiones particulares de un progenitor. Y al tiempo debe garantizar que aquel que tiene limitado su trato con los menores no se salte de ningún modo esa limitación.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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