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La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª) anula el artículo 5.2 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español.

Estimando el recurso contencioso-administrativo planteado por el abogado de Barcelona Eulogio Gallego Del Águila (Despacho EUROfORO), la Audiencia Nacional ha anulado el artículo 5.2 de la Orden PRE/421/2013, que imponía estar en posesión de título oficial de abogado o procurador obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, para poder tener acceso a la prueba de aptitud que los abogados de la Unión deben realizar para ejercer la profesión en España.

La Sala entiende que la Orden se extralimita al desarrollar el RD 1837/2008, que a su vez traspone la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales para ejercer en otro Estado miembro.

En el procedimiento fueron parte la Abogacía del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que se opusieron a las pretensiones del recurrente.

La sentencia no es aún firme, siendo susceptible de recurso de casación por la Administración.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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