Ha resultado condenado por un delito de coacciones un hombre que estuvo reiteradamente durante 2 meses enviando mensajes a su expareja a través de distintas redes sociales para convencerla de que volviera.
Se trata de un delito sensiblemente inferior al de acoso en el ámbito de la violencia de género (stalking) al que en principio había sido condenado con una pena de prisión de 1 año; imponiéndosele finalmente la pena de prisión por un tiempo de 6 meses.
Tampoco podrá comunicarse con la víctima ni acercarse a ella a menos de 500 metros durante 1 año y medio, debiéndose alejar de ella inmediatamente en caso de encuentro casual.
El hecho de haber sido condenado finalmente por coacciones y no por acoso es porque el Tribunal ha entendido que la conducta del acusado no ha tenido la suficiente entidad como para generar en la mujer un grado de ansiedad significativo.
Ha sido determinante para no ser castigado con el delito más grave que la víctima no haya podido probar dos circunstancias:
Sin embargo, no cabe duda de que se trata de un delito de coacciones porque el fin del acusado era precisamente lo que este delito persigue:
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