Estos últimos años, hemos asesorado a actores y productoras, sobre quién tiene Derechos de Propiedad Intelectual y Derechos sobre la Imagen y cómo afecta su Relación Laboral.
Ya he hablado de los derechos de Propiedad Intelectual, en un post anterior. Además, los actores tienen los mismos derechos a la propia imagen de cualquier persona, reconocidos por la Ley Orgánica de Protección al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen LOPH.
Dice el Artículo Primero de la Ley de Protección del Honor:
3. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula …
Por tanto, los productores, directores, fotógrafos que capten la imagen del actor / actriz no podrán usarlas sin su permiso.
DERECHO A PROTEGER LA PROPIA IMAGEN. USO SIN PERMISO
Dice el Artículo Séptimo de la Ley de Protección del Honor
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas:
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos …
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
CESIÓN DE LA PROPIA IMAGEN POR CONTRATO
El actor puede ceder sus derechos a su imagen a un tercero, como su productor, mediante contrato escrito. Esta cesión de imagen será siempre limitada: a aquellas imágenes especificadas en el contrato, y para el uso especificado en el contrato.
Dice el Artículo Segundo de la Ley de Protección del Honor:
Dos. No se apreciará … intromisión ilegítima … cuando … el titular del derecho hubiere otorgado … su consentimiento expreso.
Por tanto, el actor tiene derecho a decidir si se graba o no se graba su imagen en una película. Si se graba una obra de teatro o musical, también tiene derecho a decidir si se graba su imagen, y si ésta se podrá utilizar después, por ejemplo mediante comunicación pública de la grabación. Estas cesiones de la propia imagen se deben hacer por escrito, en un contrato.
Santiago Nadal
Directorio de profesionales
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