Togas.biz

Comenzamos con éste una serie de posts, a modo de píldoras, en torno al Acuerdo Extrajudicial de Pagos, con el fin, no de exponer su régimen legal completo, sino de dar a conocer las oportunidades que ofrece esta institución y la problemática que se ha suscitado hasta el momento en su reciente trayectoria.

La figura del Acuerdo Extrajudicial de Pagos –también denominado expediente de mediación concursal– se creó por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con el fin de desjudicializar el arreglo o composición del pasivo entre deudor empresario y sus acreedores, mediante un procedimiento flexible y de breve duración que permitiera al empresario aprender de su fracaso y progresar, sin la frustración asociada al concurso de acreedores, que sigue siendo, en la mayoría de los casos, un mecanismo de liquidación de empresas. Para la consecución de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos se cuenta con la ayuda de un “mediador concursal”, que es un profesional ad hoc que debe reunir en su persona la condición de mediador e, idealmente, la de administrador concursal.

Este tipo de acuerdos se enfoca a empresas de pequeño y mediano tamaño, que, por lo general, no tengan un pasivo de más de cinco millones de euros.

Sin embargo, la definición jurídica de pequeña y mediana empresa (“PYME”), que se contiene en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión y que distingue entre empresas ‘micro’, ‘pequeñas’ y ‘medianas’, considera como PYME a toda empresa con un balance inferior a cuarenta y tres (43) millones de euros. Esta es la razón por la que no es del todo exacto afirmar que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos está pensado para la reestructuración de deuda de las PYMEs pues dentro de esta categoría legal se incluyen empresas que en sus balances tienen un pasivo muy superior a los cinco (5) millones de euros.

Los últimos datos publicados por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (diciembre de 2016) cifran en más de 1,3 millones el número de empresas españolas que responden a la definición legal de PYME. Según la normativa concursal española, como decimos, solo aquellas con un pasivo que no supere los cinco (5) millones de euros podrán acogerse a este instrumento legal de reestructuración de deuda. Con todo, los eventuales beneficiarios de este instrumento legal –ciertamente poco utilizado en la práctica– son un número muy relevante. Hablamos de que nuestro país tiene más de 1,1 millones de empresas ‘micro’ con un balance inferior a dos (2) millones de euros y, por supuesto, más de 1,5 millones de autónomos que también podrán acogerse a este instrumento.

Y es que el expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos también está dirigido a personas físicas, ya sean empresarios o no, por lo que podría ser la mejor solución tanto para los fiadores de grandes financiaciones que deban responder por motivo de dicha fianza y se encuentren en dificultades para hacerlo como para los consumidores de a pie que se han endeudado por encima de sus posibilidades. Además, para estos deudores, la mediación concursal es, en la mayoría de los casos, la antecámara necesaria para poder acceder al mecanismo de segunda oportunidad o de exoneración de sus deudas.

La persona física o consumidor, el autónomo o empresario y, en fin, la persona jurídica (sociedad anónima, limitada, cooperativa, sociedad profesional, sociedad laboral, etc.) con un pasivo inferior a cinco (5) millones de euros que quiera iniciar un proceso de reestructuración de su deuda mediante el que alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con sus acreedores debe solicitar, como primer paso y mediante la presentación de un formulario normalizado, el nombramiento de un mediador concursal.

Marina Lorente

Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues

Fuente: Garrigues Abogados

Source