Togas.biz

Más de un año y medio lleva ya en vigor la última reforma concursal de calado aprobada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que introdujo las últimas mejoras en torno al Acuerdo Extrajudicial de Pagos para flexibilizarlo en cuanto a contenido y efectos y potenciar la figura del mediador concursal.

Según los datos recopilados por el Registro del Consejo General de Economistas –Refor- actualizados a 30 de septiembre de 2016, en nuestro país se han tramitado, en el último año verificado, 1095 expedientes de mediación concursal, los cuales han aumentado un 136,88% respecto del anterior cómputo registrado. En la Figura 1 se recogen los datos del número de mediaciones concursales medidos en las fechas que se indican, donde se puede apreciar el citado aumento.

acuerdo extrajudicial de pagos - imagen 1

La comunidad autónoma que más ha hecho uso del instituto del Acuerdo Extrajudicial de Pagos es Cataluña, con 239 mediaciones concursales hasta septiembre de 2016.

imagen 2

Como es de ver, esta fórmula va ganando terreno en España, aunque todavía estamos lejos de Europa o Estados Unidos, donde la mediación concursal está consolidada como la alternativa más exitosa a los tribunales.

Las empresas españolas desconocen todavía las posibilidades que ofrecen los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos como alternativa desjudicializada de arreglo del pasivo con extensión de efectos a los acreedores disidentes si se consiguen los apoyos de una determinada mayoría de acreedores. Además, para las pocas compañías que han acudido a solicitar la apertura de un expediente de medicación concursal, éste se ha configurado más como medio para retrasar el inicio del concurso que como mecanismo alternativo al mismo.

La mayor parte de los expedientes de mediación concursal tramitados en España corresponden a personas físicas. En efecto, el 96% de las mediaciones concursales corresponde a personas físicas, mientras solo un 4% es de personas jurídicas o empresas. Ello es debido, probablemente, a la estrecha vinculación de este expediente con la consecución del mecanismo de segunda oportunidad. Aun así, este mecanismo de exoneración de deudas tampoco ha tenido el recorrido que se esperaba hasta el momento.

Es por esto que en Cataluña -comunidad pionera en esto de los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos– se ha creado un grupo de trabajo, compuesto por jueces y abogados, con el objeto de resucitar la Ley de Segunda Oportunidad y lograr que sirva realmente para lo que se aprobó: permitir que los empresarios y los ciudadanos hiperendeudados tengan un mecanismo para liquidar sus bienes y empezar de nuevo. Para ello, se está pensando en varias líneas de actuación como son (i) crear una oficina pública de acompañamiento al deudor para facilitar el procedimiento; (ii) aprobar un protocolo que sistematice los trámites en función de diferentes casos-tipo o (iii) promover modificaciones legislativas.

Marina Lorente

Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues

Fuente: Garrigues Abogados

Source