La firma de un contrato de compraventa así como de una operación de reestructuración empresarial como pueda ser una fusión, una transformación o la refinanciación de un grupo de sociedades suele llevar aparejada multitud de “pequeños” compromisos entre las partes con objeto de no dejar ningún resquicio a posteriores contingencias.
Con acuerdos preliminares y/o complementarios, nos referimos entre otros, a las llamadas LOI (Letter of intent), MOU (Memorandum of understanding), NDA (Non disclosure agreement) o Side letters por ejemplo, que a pesar de su nomenclatura anglosajona que hace temblar a cualquier persona ajena al mundo jurídico y empresarial han pasado a formar parte de nuestro vocabulario jurídico y a ser parte indispensable de cualquier negociación empresarial que se precie.
A continuación incluimos una breve descripción de los ejemplos a los que hacíamos referencia en el párrafo anterior a modo de ejemplo:
Aunque parezcan documentos “sacados de la chistera” por parte de los abogados, cada vez cobran un sentido y relevancia mayor. Tal y como hacíamos referencia anteriormente, carecen de un excelso y aclaratorio desarrollo normativo, jurisprudencial o incluso doctrinal pero el hecho de estar sometidos en gran medida a la voluntad de las partes ha provocado que en los últimos años su validez haya sido objeto de discusión y no en pocas ocasiones sean utilizados por partes interesadas para tratar de defender sus derechos frente a terceros incluso ante un juez.
Por último, para tratar de cerrar el círculo en relación a la contextualización de estos acuerdos conviene preguntarse si, sin perjuicio de su utilidad y validez, pueden equipararse a verdaderos contratos.
Desde el punto de vista jurisprudencial y doctrinal no existe una respuesta genérica a la pregunta si bien existe jurisprudencia al efecto que ha dotado de carácter precontractual a dichos acuerdos. La realidad es que para ser considerados como contratos o precontratos en el sentido estricto del término jurídico deben contar con todos los elementos típicos de los mismos y si bien la línea divisoria entre acuerdos preliminares y/o complementarios y contratos es cada vez más difusa no puede afirmarse tajantemente la equiparación jurídica de estos documentos.
Los acuerdos preliminares y/o complementarios son por tanto acuerdos cada vez más comunes, recomendables, e importantes para el desarrollo de unas negociaciones en el ámbito de una operación de compraventa o de reestructuración pero a los que no conviene otorgarles una relevancia y condición que no le corresponde.
Jaime Rodrígez de Rivera