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De forma habitual en los medios de comunicación se hace referencia a operaciones de compraventa y restructuración entre empresas de diversos ámbitos de las que tan sólo trascienden cifras aproximadas dando la sensación de que el cierre de dichas operaciones ha sido un camino de rosas pero, ¿se trata de la firma de un simple contrato?

La firma de un contrato de compraventa así como de una operación de reestructuración empresarial como pueda ser una fusión, una transformación o la refinanciación de un grupo de sociedades suele llevar aparejada multitud de “pequeños” compromisos entre las partes con objeto de no dejar ningún resquicio a posteriores contingencias.

Con acuerdos preliminares y/o complementarios, nos referimos entre otros, a las llamadas LOI (Letter of intent), MOU (Memorandum of understanding), NDA (Non disclosure agreement) o Side letters por ejemplo, que a pesar de su nomenclatura anglosajona que hace temblar a cualquier persona ajena al mundo jurídico y empresarial han pasado a formar parte de nuestro vocabulario jurídico y a ser parte indispensable de cualquier negociación empresarial que se precie.

Algunos ejemplos de acuerdos preliminares y complementarios

A continuación incluimos una breve descripción de los ejemplos a los que hacíamos referencia en el párrafo anterior a modo de ejemplo:

  • NDA (Non disclosure agreement): En un supuesto orden cronológico, es uno de los primeros acuerdos complementarios o preliminares. Este documento no es sino un acuerdo de confidencialidad aplicable y exigible a cada parte tanto antes de formalizarse una operación como durante o incluso para el caso en que finalmente no se formalice. En función del tipo de operación y del ámbito de actuación de las partes el grado de complejidad del mismo varía en gran manera. Por ejemplo, no serán iguales los compromisos adoptados entre empresas del sector tecnológico o farmacéutico en las que la información y documentación que se maneja es de un carácter altamente sensible que entre empresas del sector inmobiliario.
  • LOI (Letter of intent)/ MOU (Memorandum of understanding): Estos documentos pueden considerarse como invitaciones a negociar, a contratar o incluso a presentar ofertas y en muchos casos se trata incluso de documentos destinados a sentar las bases de un acuerdo concreto. Es habitual que incorporen una serie de compromisos como puede ser el de exclusividad, para asegurarse una posición preferencial o de duración con la intención de fijar plazos para alcanzar acuerdos sólidos pero en principio carece de un carácter vinculante.
  • Side letters: Este documento lo ubicaríamos en una fase posterior a los anteriores, como complemento a un contrato de compraventa de acciones/participaciones o un acuerdo de refinanciación. Podría considerarse como un contrato de los considerados como atípicos por el Código Civil y su principal objetivo es dotar de cierta confidencialidad a determinados acuerdos complementarios. Igual que los anteriores, carece de regulación normativa centrándose su eficacia en la voluntad de las partes.

¿Se trata efectivamente de acuerdos necesarios?

Aunque parezcan documentos “sacados de la chistera” por parte de los abogados, cada vez cobran un sentido y relevancia mayor. Tal y como hacíamos referencia anteriormente, carecen de un excelso y aclaratorio desarrollo normativo, jurisprudencial o incluso doctrinal pero el hecho de estar sometidos en gran medida a la voluntad de las partes ha provocado que en los últimos años su validez haya sido objeto de discusión y no en pocas ocasiones sean utilizados por partes interesadas para tratar de defender sus derechos frente a terceros incluso ante un juez.

¿Acuerdos preliminares y complementarios=Contratos?

Por último, para tratar de cerrar el círculo en relación a la contextualización de estos acuerdos conviene preguntarse si, sin perjuicio de su utilidad y validez, pueden equipararse a verdaderos contratos.

Desde el punto de vista jurisprudencial y doctrinal no existe una respuesta genérica a la pregunta si bien existe jurisprudencia al efecto que ha dotado de carácter precontractual a dichos acuerdos. La realidad es que para ser considerados como contratos o precontratos en el sentido estricto del término jurídico deben contar con todos los elementos típicos de los mismos y si bien la línea divisoria entre acuerdos preliminares y/o complementarios y contratos es cada vez más difusa no puede afirmarse tajantemente la equiparación jurídica de estos documentos.

Los acuerdos preliminares y/o complementarios son por tanto acuerdos cada vez más comunes, recomendables, e importantes para el desarrollo de unas negociaciones en el ámbito de una operación de compraventa o de reestructuración pero a los que no conviene otorgarles una relevancia y condición que no le corresponde.

Jaime Rodrígez de Rivera