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Las cuestiones planteadas en el recurso de casación resuelto el pasado 21 de diciembre de 2017 tenían origen en la valoración de las participaciones sociales objeto de venta en caso de ejercicio de derecho de adquisición preferente por alguno de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada.

La sociedad cuyas participaciones se pretendían transmitir había sido constituida en el 2002 bajo el régimen de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y, conforme a ésta, se encomendaba la tarea de valorarlas al auditor de la sociedad.

El TRLSC entra en vigor en fecha 1 de septiembre de 2010 y no prevé un plazo al que las sociedades deban atender para adaptar sus estatutos sociales a las novedades introducidas.

En el año 2012 se proyecta una transmisión de participaciones y da lugar al ejercicio del derecho de adquisición preferente. A tal fecha el TRLSC ya ha entrado en vigor y en su artículo 107.3 prohíbe expresamente que los estatutos atribuyan el valor de las participaciones al auditor de cuentas de la sociedad.

Ante este escenario la cuestión principal que se suscita es si la norma introducida por el TRLSC es imperativa y si teniendo en cuenta que no se ha fijado un plazo para la adaptación de los estatutos la nueva norma prevalece sobre la previsión estatutaria aprobada bajo un régimen legal anterior.

La respuesta es afirmativa. El Tribunal Supremo se pronuncia firmemente y considera que la prohibición del artículo 107.3 es de aplicación imperativa y además dispone literalmente que “(…) precisamente porque no se previó en la Ley un plazo para su adaptación debieron modificarse inmediatamente so pena de incurrir en ilegalidad sobrevenida, como ha ocurrido”.Las preguntas que debemos plantearnos ahora son ¿existen más normas imperativas en el TRLSC que deroguen tácitamente los estatutos sociales? ¿los vigentes estatutos sociales de mi sociedad están adaptados a dicha normativa? y; ¿son éstos acordes también con las modificaciones legislativas que se han aprobado a posteriori como la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo? Desde el departamento mercantil de AddVANTE les podemos asesorar al respecto a efectos de evitar conflictos sobre a qué régimen debe atenderse.

Eulalia Rubio

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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