En la mayoría de los casos existe la obligación de alta actividad Asociación si se ejerce actividad económica.
Si formas parte de la Junta Directiva de una Asociación o Entidad sin Ánimo de Lucro (ENL) tal vez te preguntes:
Todas estas preguntas están relacionadas con las obligaciones que tiene la entidad en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
En este artículo vamos a intentar resolverte entre otras estas dudas.
Antes de nada he de decirte que el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real y viene a gravar el mero ejercicio de una actividad económica.
Si vuestra entidad ejerce una actividad deberá de darse de alta en este impuesto y en determinados casos tributar. Después veremos la definición según Hacienda de actividad y cuando debe tributar una Asociación.
Para abreviar en este artículo cuando hablemos de Asociación nos referiremos tanto a Asociaciones como a cualquier tipo de Entidad sin Ánimo de Lucro (ENL).
De acuerdo con la legislación vigente cualquier Asociación puede realizar actividades económicas en el cumplimiento de sus fines. Y por ello, no pierde la condición de entidad sin ánimo de lucro, siempre y cuando los posibles beneficios de la misma se destinen a los fines de la asociación y no se repartan.
Por lo que si se realiza una actividad económica se incurre en un hecho imponible del IAE. Y en tales circunstancias hay que darse de alta en el IAE.
En primer lugar vamos a definir lo que es el Impuesto sobre Actividades Económicas, conocido abreviadamente como IAE.
“El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.
Tal vez te preguntes ¿Pero las actividades que realiza nuestra asociación, se pueden considerar actividad económica?.
Para entenderlo mejor es conveniente conocer la definición de actividad económica que ofrece Hacienda. El artículo 79.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que dice así:
«…se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico» – es decir, se ejerce una actividad económica – «cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.»
La mayoría de asociaciones tenéis ingresos por actividades que la administración puede considerar económicas, como son:
Todas ellas actividades pensadas para autofinanciaros, pero que entran dentro de la definición de actividad económica.
Si analizas, lo normal es que tu Asociación esté realizando alguna actividad económica. Y de ser así tenéis obligación de darla de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Aunque como después veremos esto no va a suponer siempre el tener que pagar por este impuesto.
Los miembros de muchas asociaciones entenderéis que lo que hacéis no es una actividad económica. Esto no es ni será nunca un tema tributario pacífico, ya que Hacienda verá casi siempre actividad económica donde los asociados veréis actividad asociativa sin ánimo de lucro.
La administración puede utilizar cualquier medio admisible en derecho y, en particular en este artículo me voy a remitir a dos:
“Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil”.
El ejercicio de las actividades gravadas por el impuesto se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por:
Tras la definición anterior te preguntaras si tenéis obligación de dar de alta y/o baja vuestra entidad, cuándo proceder a la tramitaciñon, si podéis acogeros a alguna exención, cómo tributar, etc.
Lo primero es que si la entidad tiene obligación de darse de alta, se estará obligado a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta por cada una de las actividades.
Al mismo tiempo la entidad tendrá obligación de comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos del IAE.
En la actualidad están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades –entre los que se puede encontrar la Asociación o entidad no lucrativa- que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Esta cifra se determina de acuerdo con lo previsto en el art. 91 del TR de la Ley de Sociedades Anónimas.
Con esto quiero decir que si vuestra asociaciòn tiene una cifra de negocio inferior a un millón de euros, aunque estéis de alta en el IAE no tenéis obligación de pagar.
Al mismo tiempo si vuestra entidad inicia el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos también estará exenta del pago del IAE.
En principio toda entidad que desarrolle alguna actividad económica debe darse de alta en el IAE. Es decir, que pese a estar exentos de pago en la mayoría de los casos, es necesario tramitar el alta para comunicar a la administración las actividades que se van a realizar.
Por lo tanto, en principio no tendrá que pagar nada vuestra entidad si le es de aplicación alguna de las exenciones que hemos descrito anteriormente, pero sí deberá comunicar las actividades que va a realizar a la AEAT.
En estos casos, la declaración de alta, modificación y baja del IAE, se realizará a través del modelo 036 ó 037. Es decir que se deberá de presentar la declaración censal con uno de los modelos anteriores, haciendo constar en la misma las actividades económicas que desarrolle la entidad, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades.
No será necesario presentar ningún otro documento para darse de alta en el IAE.
Recordar: A pesar de estar exentos de pago, si se ejerce alguna actividad es necesario comunicar a la administración el alta de las actividades que se van a realizar, así como las bajas y modificaciones a través del modelo 036 ó 037.
Los plazos para la presentación de las declaraciones de alta, baja o variación van a depender de una serie de circunstancias:
Todas estas tramitaciones se pueden realizar por el procedimiento de presentación telemática.
¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…
La presentación de los modelos 840 y 848 van a depender de una serie de circunstancias:
Si no se está exento de pago, pues no se cumplen los requisitos de exención descritos anteriormente, se deberá de presentar el modelo 840. En este modelo se incluirán los ingresos de todas las actividades (exentas y no exentas).
Si no se ha consignado en el Impuesto sobre Sociedades el importe neto de la cifra de negocios, deberá de presentarse el modelo 848.
En caso de tener que tributar, la cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto y los coeficientes y las bonificaciones que correspondan, que por su complejidad obviamos en este artículo.
Recordar: La cuota a ingresar podrá exigirse en régimen de autoliquidación, y las exenciones o bonificaciones deberán solicitarse al formular la declaración de alta.
Muchas Asociaciones al tramitar la solicitud del CIF solicitan la exención, pero con el transcurso del tiempo la situación cambia.
Al empezar a ejercer actividades, tal como hemos descrito anteriormente, ya no están exentas, a pesar de que la administración en principio no tenga conocimiento de ello.
Han pasado de estar exentas a no estarlo sin haberlo comunicado a Hacienda.
Si se da esta circunstancia están cometiendo varias irregularidades sancionables como comentaremos a continuación.
Llegados aquí a la mayoría de asociaciones les surgen dudas sobre si cumplir con la obligación de darse de alta o no en el IAE. Veamos con detalle algunos motivos que aconsejan cumplir con la citada obligación:
Recordemos que la Ley 15/2002 Reguladora del derecho de Asociación, en su artículo 15.3 dice:
“Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes”.
El típico ejemplo podría ser el de una entidad que tiene obligaciones, no las cumple, le sancionan, no paga entre otras cosas por no tener fondos… pueden derivarle responsabilidades a los miembros de la Junta Directiva.
Recuerda: los administradores pueden tener responsabilidad por hecho ocurridos durante su mandato, pero no por hechos anteriores a su entrada en la junta directiva o posteriores al cese. Ahora bien, en relación con los hechos posteriores al cese, es importante tener en cuenta que si habeis cesado como miembro de la junta directiva y ese cambio no ha sido inscrito en el correspondiente registro, os podríais encontrar con algún tipo de responsabilidad frente a terceros, aun no siendo de hecho administradores.