El pasado 6 de octubre de 2018, salió publicado en el BOE el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (el Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre). El 18 de octubre de 2018, se aprobó en el Congreso la convalidación del citado Real Decreto y, adicionalmente, se aprobó su tramitación como Proyecto de Ley por el trmite de urgencia. Al tramitarse como Proyecto de ley, el mismo resulta aún susceptible de modificación.
Es el primer conjunto normativo del Gobierno en materia de energía y adelanta el debate sobre la transición ecológica. Tiene como principal foco la protección del consumidor, pero adicionalmente pretende impulsar líneas relevantes de la política energética del Gobierno: impulso del vehículo eléctrico, el autoconsumo, la contratación bilateral a plazo a través de los PPAs. El desarrollo previsible de estas medidas resolverá las principales incógnitas y su tramitación como proyecto de Ley deja abierto el debate.
A pesar de que se trata de una norma con rango legal, no supone una congelación de rango en aquellas materias ya reguladas por norma reglamentaria, pues en este caso se admiten modificaciones mediante normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Finalmente, se endurece el régimen sancionador a las empresas comercializadoras (COR y comercializadoras del mercado libre), que gestionan y financian el bono social eléctrico.
Se suspende por un periodo de seis meses el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE). Para ello, se modifica la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del último y primer trimestre natural del ejercicio 2018 y 2019, dejando sin tributación dicho Impuesto.
La justificación de esta suspensión, refuerza la idea de que, más allá de su configuración nominal, este impuesto tiene una indudable naturaleza indirecta, al menos, en la traslación de la repercusión económica del mismo al consumidor.
También se ha introducido una exención total en el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH) para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.
Del mismo modo, se suprimen los epígrafes que determinaban el tipo impositivo de los gasóleos y fuelóleos destinados a los fines antes citados y se realiza un ajuste técnico, a los efectos de la aplicación de la exención señalada en el párrafo anterior. Esta exención tendrá el carácter de exención rogada, por lo que deberá ser solicitada previamente a la correspondiente oficina gestora, sin que se haya establecido un procedimiento específico a tal fin.
De esta manera, parece que se intenta desactivar el llamado “céntimo verde” que tenía un efecto multiplicador sobre los precios de la electricidad del mercado mayorista. Esta medida podría, asimismo, responder también en alguna medida al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea expresado en su Sentencia de 7 de marzo de 2018, asunto c-31/17, Cristal Union.
Ambas medidas fiscales, tienen un carácter temporal (no limitado en el caso del IEH), con el objeto de que el Gobierno pueda disponer de tiempo suficiente para la elaboración de un conjunto de medidas estructurales tendentes a adaptar el actual funcionamiento del mercado a un modelo energético positivo con el medio ambiente, con la calidad de vida de los ciudadanos y con la modernización de la economía.
Lucha contra el fraude en la comercialización:
Ante el elevado número de reclamaciones ante los organismos de consumo y ante la CNMC, el nuevo Real Decreto-ley 15/2018 también prohíbe a las comercializadoras eléctricas y a las de gas natural, realizar el denominado sistema "puerta a puerta" (o “puerta fría”), salvo que la visita fuera solicitada expresamente por el consumidor. Esta práctica ha supuesto prácticamente el 40% de los cambios de comercializadora, y su prohibición va a obligar a cambiar el modelo de venta de muchas comercializadoras. Lo cierto es que se ha optado por el camino más riguroso de prohibir esta práctica (permitida en otros sectores en el que también están involucrados consumidores) sin considerar las circunstancias que puedan darse en el caso concreto. Es discutible que con esta medida se haya observado el principio de proporcionalidad deseable para alcanzar una buena regulación.
Por otra parte, será posible la inhabilitación directa por un plazo máximo de un año de las comercializadoras que realicen prácticas fraudulentas en el mercado mayorista. Ya no es necesario que previamente se imponga ninguna sanción, lo que facilita la rapidez de reacción ante supuestos graves acaecidos en el pasado.
Régimen de autoconsumo:
También es muy resaltable la puerta abierta a que el suministro pueda ser prestado por uno o varios comercializadores en un mismo CUP, así como la contratación bilateral de energía entre un consumidor y un productor. Ahora bien, el impacto de estas medidas queda pendiente, una vez más, de un posterior desarrollo reglamentario, en el que deberán concretarse la forma en la que se procederá a asumir los costes del suministro entre los distintos sujetos, y la implicación de la comercialización en los contratos bilaterales.
Finalmente, ha de resaltarse la eliminación de la figura del gestor de carga que ha limitado el desarrollo del vehículo eléctrico, sin merma de la seguridad de las instalaciones, que deberán cumplir con la normativa correspondiente en el ámbito de la seguridad industrial y de las que se llevará un registro de la información para el seguimiento de la actividad por las Administraciones y los ciudadanos. Sin embargo, no se ha recogido la pretensión de variabilizar el peaje del término de potencia de los puntos de recarga.
El servicio de recarga se liberaliza y puede ser prestado por cualquier consumidor, y podrá realizarse en una o varias ubicaciones, directamente o a través de un tercero (i.e., comercializadora), de manera agregada por un titular o por varios siempre que sean interoperables.
Artículo de Periscopio Fiscal & Legal : http://periscopiofiscalylegal.pwc.es/analizamos-el-decreto-ley-de-medidas-urgentes-para-la-transicion-energetica-y-la-proteccion-de-los-consumidores
Fernando Calancha - Socio de Administrativo especialista en sectores regulados
Ramón Vázquez del Rey - Director de PwC Tax & Legal Services