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Las órdenes judiciales antiproceso (anti-suit injunctions) son una medida propia del common law, íntimamente relacionada con los conflictos sobre competencia jurisdiccional internacional. Un tribunal que conoce en un procedimiento de una disputa entre dos partes adopta, a petición de una de ellas y por motivos que varían según los casos (habitualmente, la existencia de un acuerdo de sumisión a un determinado foro, judicial o arbitral, o la consideración de que el procedimiento extranjero es vexatious and oppresive contra una de las partes, a la que se trata de perjudicar abusivamente privándola de su foro natural) una resolución en la que ordena a la otra parte abstenerse de proseguir un procedimiento iniciado ante un tribunal de otro Estado, o abstenerse de iniciarlo. Naturalmente, si la parte afectada inicia o continúa el procedimiento en contra de la orden del tribunal se expone a las sanciones previstas en el ordenamiento de que se trate derivadas de la desobediencia judicial (normalmente, de carácter pecuniario).

¿Cómo operan estas prohibiciones judiciales en el ámbito europeo?

En la UE, los conflictos de competencia jurisdiccional internacional han de resolverse mediante la aplicación de las reglas contenidas en el Reglamento de Bruselas I bis (Reglamento 1215/2012). Las medidas antiproceso, en cambio, se desenvuelven al margen de dichas reglas. Por eso, el TJUE, primero en el año 2004 (Turner v. Grovit), y después en el año 2009 (Front Comor), en ambos casos frente a anti-suit injunctions emanadas de tribunales británicos, declaró que tales órdenes suponían una “injerencia en la competencia del órgano jurisdiccional extranjero” y eran incompatibles con el régimen del entonces vigente Convenio de Bruselas. Posteriormente, no obstante, en 2015 (Gazprom), el Tribunal abrió una pequeña puerta a la eficacia de estas medidas al declarar que el Reglamento no impedía el reconocimiento y ejecución en un Estado miembro de un laudo arbitral que contenía una prohibición de formular determinadas pretensiones ante un tribunal de ese Estado miembro.

Naturalmente, la situación de las anti-suit injunctions en el marco de la Unión Europea que acabamos de describir no ha impedido que tribunales de países de common law hayan seguido dictando este tipo de órdenes, en particular en el Reino Unido respecto de procedimientos en países situados fuera del ámbito de eficacia del Reglamento de Bruselas I bis (y del Convenio de Lugano), o en Estados Unidos respecto de cualesquiera procedimientos extranjeros. Frente a esta situación, y como defensa frente a posibles anti-suit injunctions adoptadas por tibunales norteamericanos, la doctrina ha planteado desde hace tiempo la posibilidad de que pudiesen adoptarse por tribunales europeos anti-anti-suit injunctions, es decir órdenes mediante las cuales el tribunal prohíbe a una de las partes en un procedimiento solicitar ante los tribunales de otro país (por ejemplo, en Estados Unidos) la adopción de medidas antiproceso (anti-suit injunctions).

Casos en Francia y Alemania

Pues bien, en los últimos meses hemos tenido ocasión de conocer diversas decisiones judiciales, citadas en Francia y en Alemania, en las que el tribunal correspondiente, en el ámbito de dos disputas involucrando una posible infracción de patentes esenciales y concesión de licencias en términos FRAND, ha adoptado una anti-anti-suit injunction.

En el caso francés (no disponemos de la decisión), en un conflicto entre IP Com y Lenovo, el TGI, en resolución de 8 de noviembre de 2019, ha ordenado a Lenovo abstenerse de solicitar una anti-suit injunction y retirar la ya solicitada en Estados Unidos (Northern District of California), en lo que respecta a Francia, bajo pena de multa. Por su parte, en Alemania, el Tribunal Regional de Munich, en julio de 2019, y el Tribunal Superior de Munich después en una decisión confirmatoria de la anterior (OLG 12.12.2019 6 U 5042/19), ordenan a Continental abstenerse de solicitar ante los tribunales americanos medidas que prohíban a Nokia proseguir los procedimientos iniciados en Alemania por infracción de sus patentes.

¿Admisibilidad en derecho español?

La admisibilidad en derecho procesal español de medidas cautelares anti-suit es discutida por la doctrina. En todo caso, su solicitud (tanto las antiproceso como las anti-antiproceso) es una posibilidad que habrá de tomarse seriamente en consideración. Los precedentes alemanes y franceses que acabamos de reseñar demuestran que no estamos ante meros ejercicios teóricos, sin aplicación dentro de nuestro territorio. No sólo porque no es raro que los procedimientos en materia de propiedad industrial e intelectual afecten a varias jurisdicciones (una de las cuales puede ser un país de common law y otra España), sino porque basta con recordar que el primer caso decidido por el TJUE en este tema (Turner v. Grovit) tenía que ver con una medida antiproceso que afectaba, precisamente, a un procedimiento judicial español. Por lo demás, hay que tener en cuenta que son los tribunales del Reino Unido los mas proclives a adoptar medidas antiproceso, y si hasta ahora el Reglamento Bruselas I bis ha actuado de dique de contención en la UE frente a la adopción de estas decisiones por esos tribunales, habrá que ver cuál es el efecto que el Brexit tendrá en esta materia.

Jorge Llevat Socio