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El impacto económico derivado de la epidemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de poner especial atención a la operativa de tesorería en la gran mayoría de las empresas y empresarios. En consecuencia, el Estado ha decidido restablecer los aplazamientos especiales de deudas tributarias, previstas para el mes de abril de 2021, con el fin de evitar posibles tensiones de tesorería en los colectivos más vulnerables de la economía (PYMES y autónomos).

El aplazamiento especial de la deuda tributaria (establecido en del RDL 5/2021, de 12 de marzo), consistirá en lo siguiente:

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1/04/2021 hasta el día 30/04/2021 (ambos incluidos), siempre que el importe de las deudas tributarias pendientes en su conjunto no exceda los 30.000 euros (LGT art.82.2.a).
  2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias siguientes (LGT art.65.2.b) f) y g):
    • Las deudas tributarias que deban cumplir los retenedores u obligados a realizar ingresos a cuenta.
    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
  4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
    • El plazo será de seis meses (es decir, pago único pasados 6 meses desde que finalice el periodo voluntario).
    • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

A modo de ejemplo, se podrán aplazar autoliquidaciones mensuales y/o trimestrales como por ejemplo el modelo 111, 115, 123, 130, 131, 202, 303 entre otras.

Para finalizar comentar que, pese a que estos aplazamientos extraordinarios son los mismos que se establecieron en marzo de 2020 (RDL 7/2020, de 12 de marzo) para dar apoyo a las dificultades de liquidez de PYMES y autónomos durante el estado de alarma, no hay que olvidar que se trata de un trámite de solicitud y que, por tanto, en última instancia será la Administración la que verifique que se cumplen todos los requisitos para su concesión.

Fuente: BETA LEGAL

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