El impacto económico derivado de la epidemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de poner especial atención a la operativa de tesorería en la gran mayoría de las empresas y empresarios. En consecuencia, el Estado ha decidido restablecer los aplazamientos especiales de deudas tributarias, previstas para el mes de abril de 2021, con el fin de evitar posibles tensiones de tesorería en los colectivos más vulnerables de la economía (PYMES y autónomos).
El aplazamiento especial de la deuda tributaria (establecido en del RDL 5/2021, de 12 de marzo), consistirá en lo siguiente:
A modo de ejemplo, se podrán aplazar autoliquidaciones mensuales y/o trimestrales como por ejemplo el modelo 111, 115, 123, 130, 131, 202, 303 entre otras.
Para finalizar comentar que, pese a que estos aplazamientos extraordinarios son los mismos que se establecieron en marzo de 2020 (RDL 7/2020, de 12 de marzo) para dar apoyo a las dificultades de liquidez de PYMES y autónomos durante el estado de alarma, no hay que olvidar que se trata de un trámite de solicitud y que, por tanto, en última instancia será la Administración la que verifique que se cumplen todos los requisitos para su concesión.
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