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El pasado 30 de abril, la Corte Suprema de Beijing resolvió el conflicto marcario entre Apple y Xintong Tiandi Technology, empresa de confección de productos de piel establecida en China. La disputa se centraba en la protección de la marca “IPHONE” para bolsos, carteras, fundas para móviles y otros productos fabricados con piel.

En el año 2002, Apple solicitó en China el registro de la marca “IPHONE” para productos de la clase 9 (equipos informáticos, programas de software). Por su parte, la empresa china Xintong Tiandi solicitó en septiembre de 2007 el registro de la marca “IPHONE” para productos de la clase 18 (cuero y sus imitaciones y pieles de animales), que fue concedido en el año 2010.

Apple recurrió la decisión ante la Oficina de Marcas alegando la existencia de infracción de su marca por el carácter notorio de “IPHONE”. La Oficina dio la razón a la empresa local afirmando que la marca americana únicamente estaba registrada para la clase 9 y que en septiembre de 2007 -dos meses después del lanzamiento del smartphone­- no era notoria, por lo que no podía extender su protección al resto de clases.

Tras varias instancias, la Corte Suprema de Beijing ha confirmado las resoluciones anteriores al entender que, al no haberse probado que la marca “IPHONE” fuera notoria en China en el momento en que Xintong Tiandi registró la suya, su protección quedaba limitada a la clase registrada y, por tanto, no había riesgo de asociación entre ambos signos.

Marta Serrano y Laura Cantero