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El pasado 21 de noviembre se aprobó definitivamente por el Pleno del Senado la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, la “LOPD”) manteniendo el texto íntegro propuesto por el Congreso.

Por un lado, el texto de la LOPD se limita a incorporar cuestiones ya reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, “RGPD”), en muchos casos mediante mera remisión al artículo del RGPD que regula dicha materia.

Entre dichas cuestiones, por un lado i) se insiste en la necesidad de recabar, cuando sea necesario, un consentimiento explícito, evitando toda fórmula de consentimiento tácito; ii) se incorporan los derechos de limitación del tratamiento, portabilidad y el ya conocido derecho al olvido; iii) se recoge la necesidad de estipular unos plazos adecuados de conservación de datos, atendiendo a la finalidad del tratamiento; y iv) se hace mención a la necesidad de gestión de las brechas de seguridad –tanto desde un punto de vista preventivo como correctivo– con la correspondiente notificación a la autoridad de control.

Por otro lado, la LOPD incluye aspectos que sí pueden representar un desarrollo legislativo, o en algunos casos una auténtica novedad, respecto a lo previsto en el RGPD.

Entre los mismos, a destacar i) la ampliación de los supuestos bajo los que debe designarse a un Delegado de Protección de Datos, lo que sin duda afectará de forma directa a aquellas entidades o instituciones que a tales efectos han sido específicamente identificadas en el texto de la LOPD; ii) la posibilidad de realizar denuncias anónimas a través de canales de denuncia interna o “whistleblowing”, en línea con el criterio ya seguido en otras jurisdicciones; y iii) la regulación de la edad a partir de la cual un menor puede prestar su consentimiento, que se estipula a partir de los 13 años.

No obstante, si en algún apartado la LOPD ha ido más allá de lo previsto por el RGPD, ha sido en su Título X, denominado “Garantía de los derechos digitales”, que concreta el derecho a la privacidad y protección de datos personales en el ámbito laboral, incluyendo, por primera vez en España, un derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. A este respecto, nos remitimos al post que nuestro departamento de laboral publicó recientemente, en el que se aborda en detalle dicha novedad.

A la espera de la publicación definitiva del texto de la LOPD en el Boletín Oficial del Estado, desde el departamento de TMT de Fieldfisher JAUSAS ahondaremos en el estudio de estas cuestiones y os mantendremos informados en próximas publicaciones. ¡Stay tuned!