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El Gobierno, a propuesta de la Ministra de Justicia, ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Impulso de la Mediación con el objetivo de reforzar la mediación como instrumento alternativo de resolución de conflictos para reducir costes, tiempos y la carga de trabajo de los juzgados.

La mediación se plantea como un complemento de la Administración de Justicia destinado principalmente a atender conflictos y desavenencias surgidas en relaciones personales o comerciales que se vienen manteniendo en el tiempo y que, en determinados casos, llegan a paralizar o dificultar la operativa de las sociedades o perjudicar la vida familiar.

Obligación de acudir a la mediación

Determinados conflictos en materia de familia (nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, etc.), entre socios y/o miembros del órgano de administración de sociedades mercantiles, los derivados de contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios negociados individualmente, responsabilidad extracontractual, arrendamientos, entre otros, deberán acudir a la mediación de forma obligatoria y con carácter previo (en los 6 meses previos) a la interposición de la correspondiente acción judicial o demanda.

En estos casos, las partes desavenidas deberán asistir a una sesión informativa ante un mediador sin que sea necesaria la intervención de un abogado o un procurador. En la sesión, se tratará de acercar la posición inicial de las partes con el objetivo de alcanzar un acuerdo, pues el proceso de mediación debe concluir en el plazo de 3 meses desde su comienzo.

En el resto de materias o asuntos, la mediación podrá ser ordenada por un juez o tribunal dentro del procedimiento judicial como un mecanismo alternativo al juicio cuando se estime que pueda beneficiar a las partes litigantes.

Sanciones por evitar la mediación

Tanto en los supuestos en los que la mediación es obligatoria como en aquellos en los que el juez o tribunal ordena la mediación, la parte litigante que se niegue o no acuda a la misma sin causa justificada, no podrá beneficiarse de la condena en costas. De este modo, podrán ser obligados al pago de las costas e incluso al pago de los costes de la mediación.

La reforma entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En definitiva, los conflictos y desavenencias generan, en la mayoría de los casos, inquietud e incertidumbre. Desde GD Legal te ayudamos a solucionar estos problemas ofreciéndote un asesoramiento personalizado y acompañándote durante todo el proceso.

Mónica Ramos

Fuente: GD legal - GD Asesoría

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