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La nueva regulación introducida por el Real Decreto 309/2020 aborda el régimen de autorización, la actuación transfronteriza, los principios de gobierno corporativo y política de remuneraciones y las obligaciones en materia de solvencia para los establecimientos financieros de crédito.

El RD 309/2020 tiene como objetivo el desarrollo del marco normativo de los establecimientos financieros de crédito (EFC), adaptándose a las necesidades de dicho modelo de negocio, así como ofreciendo una mayor regulación de las entidades híbridas de servicios de pago o de dinero electrónico.

La Ley 5/2015, de fomento a la financiación empresarial, se limitaba a definir a los EFC como aquellas entidades autorizadas a la prestación de ciertos servicios financieros, y de manera principal, a la concesión de créditos, manteniendo el perímetro de supervisión y regulación de los mismos bajo la Ley 10/2014. Asimismo, esta ley introdujo en el ordenamiento jurídico español la figura de las entidades híbridas como aquellos EFC que, además de dedicarse a una o varias de las actividades autorizadas por la Ley 5/2015, desarrollaban algún servicio de pago o de dinero electrónico. Es decir, la Ley 5/2015 establecía un nuevo régimen jurídico específico para las EFC, pendiente de un posterior desarrollo normativo, que se consuma mediante la aprobación del reciente Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.

En este sentido, entre las principales novedades relativas a las EFC destacan:; (i) el desarrollo del procedimiento de autorización y registro, tanto de las EFC como de las entidades híbridas, (ii) de su régimen de actuación transfronteriza, (iii) de los principios de gobierno corporativo y política de remuneraciones, así como (iv) el establecimiento de determinadas obligaciones en materia de solvencia. Veámoslo con más detalle.

Régimen de autorización

El procedimiento de autorización inicialmente previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, mediante el cual se especifican los requisitos para obtener y conservar dicha autorización, concedida por el titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo informe del Banco de España y del SEPBLAC, se desarrolla a través de la imposición de nuevos requisitos en el RD 309/2020.

Entre los principales requisitos para la obtención y conservación de la autorización como EFC destacan; (i) la necesidad de revestir la forma de sociedad anónima por el procedimiento de fundación simultánea y por plazo indefinido, (ii) tener un capital social mínimo de 5 millones de euros íntegramente desembolsado, (iii) que los accionistas o al menos los veinte mayores accionistas sean considerados como idóneos, (iv) contar con un consejo de administración de al menos tres miembros, y (v) la prohibición de reservar ventajas ni remuneraciones especiales a los fundadores.

Asimismo, deberán cumplir con ciertos requisitos de idoneidad de los miembros del consejo de administración, así como de sus directores y responsables de funciones de control interno o puestos claves, así como con los requisitos de solicitud a la autorización, entre los que destaca la necesidad de haber constituido en la Caja General de Depósitos un depósito en efectivo o en deuda pública equivalente al 20 por ciento del capital social mínimo, es decir, la realización de un depósito de un millón de euros como requisito previo al inicio del procedimiento de autorización.

Entidades híbridas

Por otro lado, como consecuencia de la pérdida de la condición de entidades de crédito de los EFC, tras su regulación específica mediante la Ley 5/2015, aquellas entidades que asumieron la realización de actividades propias de servicios de pagos o de dinero electrónico (actividades reservadas a las entidades de crédito) quedaron carentes de una regulación propia.

Sin embargo, mediante el RD 309/2020, se especifica un nuevo régimen de autorización para las entidades híbridas, incorporando como novedad una única autorización para la creación de un EFC híbrido, bien de servicios de pago o de dinero electrónico, así como el proceso a seguir para aquellas entidades de pago o de dinero electrónico ya autorizadas que soliciten realizar alguna de las actividades propias de los EFC y viceversa.

Actuación transfronteriza

El RD 309/2020 regula aquellos supuestos en los que se pretenda crear un EFC sujeto al control de personas extranjeras. Se diferencia, dentro del proceso de autorización, entre si el control del EFC se realizara desde otro Estado miembro de la Unión Europea o desde un tercer Estado. En el primer caso, se deberá realizar una consulta previa a las autoridades responsables de la supervisión de las entidades que controlaran la EFC. Si el control es desde un Estado no miembro de la Unión Europea, se exige la prestación de una garantía que alcance la totalidad de las actividades a realizar por la EFC.

Asimismo, el RD 309/2020 regula de manera específica la apertura de sucursales y la libre prestación de servicios sin establecimiento permanente por EFC, así como la actuación mediante otros EFC en otros estados, debiendo solicitar en cualquier caso autorización previa ante el Banco de España, sin perjuicio de las autorizaciones correspondientes de conformidad con la normativa que sea de aplicación en ese otro Estado.

Principios de gobierno corporativo y política de remuneraciones

Otra de las novedades normativas del RD 309/2020 hace referencia a la aplicación de un criterio de proporcionalidad a los principios de gobierno corporativo, y en concreto, a la obligación de la creación de un comité de nombramientos y/o de retribuciones, que se exime para aquellos EFC que tengan unos activos inferiores a mil millones de euros. Asimismo, en caso de no superar dicha cifra, se les exime de la obligación de contar con un número mínimo de consejeros independientes, tal y como se prevé en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito para las entidades de crédito.

Obligaciones en materia de solvencia

El RD 309/2020 refleja, con carácter general, la normativa prevista en la Ley 10/2014 para las entidades de crédito en lo que respecta a los requisitos en materia de solvencia y conducta exigibles a los EFC, incluyendo ciertas especificaciones.

Por un lado, se establece como requisito contar con un colchón de liquidez de alta calidad crediticia para hacer frente a sus salidas de liquidez durante un periodo de grave inestabilidad financiera, semejante a los ratios de cobertura de liquidez exigibles a las entidades de crédito.

Por otro lado, se exige el mantenimiento de una estructura adecuada de fuentes de financiación y de vencimientos de activos, pasivos y compromisos, inspirada a su vez en la ratio de financiación estable neta de las entidades de crédito, con el fin de evitar potenciales desequilibrios o tensiones de liquidez que puedan dañar o poner en riesgo la estabilidad financiera de los EFC.

Asimismo, se prevén diferentes alternativas de requisitos de solvencia dependiendo de si los EFC se constituyen a su vez como entidades híbridas, y dentro de estas, si se trata de entidades híbridas de servicios de pago o de dinero electrónico.

Por último, se desarrollan las obligaciones de información en materia de solvencia inspiradas asimismo en las obligaciones exigidas a las entidades de crédito, pero siendo menor la frecuencia de remisión de información para los EFC.