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Aspectos legales de la incapacitación

Aquellos ciudadanos que a causa de las deficiencias que los tornan incapaces no pueden tomar decisiones acerca de su patrimonio e incluso de su persona, están protegidos por un mecanismo jurídico. Este mecanismo es el de la incapacitación. Que no tiene ningún otro objetivo que no sea el de proteger los derechos e intereses de la persona incapacitada. Lo cierto es que el mecanismo de incapacitación conlleva sobre si mismo una visión negativa. Desde el punto de vista de un familiar que se ve abocado a este tipo de procedimiento se tiene una especie de culpabilidad. Se creen que están en cierta medida traicionando a su ser querido. Y nada más lejos de la realidad, lo cierto es que este proceso es para garantizar el bienestar de su familiar. En todo caso será el Juez el que determine que ese mecanismo es o no de aplicación.

Esto debería por si solo despejar las dudas a los familiares, el proceso judicial de incapacitación está supervisado por el Juez, y solo él podrá declarar la incapacitación. Por mucho que nosotros como familiares demos el primer paso, la última palabra es del Juez. Es por ello que la Ley reconoce a todos los ciudadanos como capaces, hasta que no exista sentencia firme que diga lo contrario.

Causas de incapacitación y quién puede solicitarla

Lo cierto es que el Código Civil no establece un listado de enfermedades o deficiencias que puedan desembocar en la incapacitación. Lo que determina el Código Civil es que las deficiencias o enfermedades que incapacitan al individuo lo sean persistentes en el tiempo, y suficientemente importantes como para impedir que la persona tenga su propio gobierno. ¿Quién puede solicitar una declaración de incapacitación? La Ley dispone que puede hacerlo el cónyuge del sujeto, o sus descendientes. En ausencia de éstos la potestad recae en los ascendientes o hermanos del individuo presunto incapaz. En última instancia en defecto del inicio del procedimiento por parte de las personas indicadas, o la inexistencia de éstas, el Ministerio Fiscal podrá iniciar la declaración de incapacidad.

El caso de los menores de edad

En ocasiones con seguridad se podrá prever que algunos menores al alcanzar la mayoría de edad legal seguirán siendo incapaces de gobernarse a si mismos. En estos casos lo más conveniente sin duda es iniciar el proceso de incapacitación antes de alcanzar la mayoría de edad. Corresponde en este caso activar el procedimiento a los que ejercen la patria potestad o la tutela de los menores. En estos casos se trata de una medida de protección que confirma la prorroga automática de la patria potestad tras cumplir el hijo la mayoría de edad.

Vías del procedimiento de incapacitación

Para un proceso de incapacitación se pueden llevar dos vías diferenciadas. La primera sería mediante solicitud al Ministerio Fiscal del domicilio del presunto incapaz. Cualquier persona tiene derecho a poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que puedan determinar una incapacitación. De hecho los funcionarios públicos o la autoridad están obligados por Ley a avisar al Ministerio Fiscal de la existencia de casos en los que pueda existir una incapacidad. Con toda la documentación que se haya puesto en manos del Fiscal, será este el que ante esos indicios interponga la pertinente demanda.

La segunda vía es que siendo una de las personas que por Ley pueden promover un procedimiento de incapacitación, presentar la demanda directamente ante el Juez del domicilio del presunto incapaz. Para la presentación de la demanda se precisa del concurso de Abogado y Procurador.

Las pruebas del proceso de incapacitación

En todo proceso de incapacitación se deben practicar tres pruebas. La primera sería el examen del presunto incapaz, esto lo hace el Juez que lleva el proceso. Se precisa también de un pertinente informe médico. Y por último se debe realizar audiencia con los familiares cercanos al presunto incapaz. En cuanto a la sentencia resultante de este proceso deberá determinar tanto la extensión como el límite de la incapacitación. Para ello se debe concretar hasta donde alcanza la disminución de capacidad del individuo.

Grados de incapacidad y derechos a conservar

Dependiendo del alcance de la incapacidad podremos tener dos tipos de incapacidades. La incapacidad total, cuando el sujeto no reúne las condiciones necesarias para cuidarse a si mismo, ni para la administración de su patrimonio. Y estaremos ante una incapacidad parcial cuando las circunstancias del incapaz solo le incapaciten para determinados actos. En ese caso la sentencia indicará en qué supuestos precisará del concurso de un asistente.

Por lo general y a no ser que la sentencia indique lo contrario hay ciertos derechos personales que el incapaz sigue manteniendo. Por ejemplo está facultado para hacer testamento notarial. Tendrá asegurado el derecho de ejercer el voto, salvo que la sentencia indique lo contrario. Derecho a contraer matrimonio, supeditado que el Juez del Registro Civil determine su capacidad para prestar consentimiento. Y la capacidad para firmar contratos laborales. Recordemos que la legislación en materia laboral exige al firmante la capacidad plena de obrar. Este trámite será subsanado con la autorización expresa del representante legal del incapacitado.