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Antiguamente casi todos los cuentos terminaban igual: “Fueron felices y comieron perdices”. Fin.

En la cultura popular, las bodas son el culmen del romanticismo, el triunfo del amor, el día más importante de nuestra vida.

Mucha gente sueña con casarse, pero pocas personas conocen realmente el alcance de esa decisión, las obligaciones y derechos que adquieren al contraer matrimonio.

Como dice el abogado James Sexton con cierta ironía, es curioso que cuando pedimos una hipoteca nos hagan firmar un montón de papeles para asegurarse de que entendemos lo que hacemos y cuando te casas no te den ni un triste folleto que diga:

“Enhorabuena, acaba usted de realizar el acto jurídico más trascendental de su vida, junto con su fallecimiento”.

Y es que desde el momento en que dos personas se dan el “Sí, quiero”, van a nacer consecuencias tanto personales como patrimoniales para los dos miembros de la pareja.

En lo bueno y en lo malo: Efectos personales del matrimonio

Qué vas a poder leer aquí:

Todos hemos visto en alguna película esa escena en la que el cura o juez/a que oficia la boda pregunta a los contrayentes:

– Pedro, ¿Quieres recibir a Margarita como esposa y prometes serle fiel en la prosperidad y en la adversidad, en la salud y en la enfermedad y así amarla y respetarla todos los días de tu vida?

Y Pedro, visiblemente emocionado responde:

¡Sí, quiero!

Bueno, pues esos son algunos de los efectos personales del matrimonio: deber de respeto mutuo y deber de guardarse fidelidad y lealtad.

Pero además de estos deberes que reflejan las películas, en la esfera personal existen otros como la obligación de actuar en interés de la familia, el deber de ayuda y socorro recíprocos, el deber de convivencia o el deber de compartir las responsabilidades domésticas.

En la riqueza y en la pobreza: Efectos patrimoniales del matrimonio

Como hemos dicho el matrimonio no sólo tiene efectos personales sino también patrimoniales: Cuando dos personas se casan están sellando su amor, sí, pero a ojos de la ley también están creando una sociedad.

Sin embargo, a la mayoría de la gente le parece poco romántico o de mal gusto sentarse a hablar de dinero antes de dar el gran paso.

Desafortunadamente según las estadísticas las cuestiones económicas son un motivo habitual de conflicto en las parejas y una de las razones más frecuentes de divorcio. Esto es algo que nosotros también observamos en nuestra práctica profesional como abogados matrimonialistas.

Por eso, desde Vilches Abogados, pensamos que es altamente recomendable que usted y su pareja dediquen un rato a reflexionar sobre estos aspectos de la vida en común para evitar futuras desavenencias.

Si está pensando en casarse con otra persona hay aspectos económicos de la vida de esa persona que le interesa conocer. Cabe preguntarse:

  • ¿Esta persona tiene deudas?
  • o, por el contrario, ¿Piensa que ahorrar es importante?
  • ¿Tenemos la misma visión del dinero y de la gestión de la economía familiar?

Régimen de gananciales o de separación de bienes: ¿Qué me interesa más?

Una de las decisiones que usted y su pareja tendrán que tomar es cómo quieren administrar y distribuir sus bienes. Dicho técnicamente: qué conjunto de normas jurídicas quieren que determine los efectos patrimoniales de la comunidad conyugal.

Existen muchas posibilidades distintas a la hora de gestionar y distribuir la parte económica de un matrimonio, y cada pareja tendrá que elegir la que mejor le vaya.

Los modelos más habituales son el régimen de separación de bienes y el régimen de gananciales pero no son los únicos: también existen sistemas intermedios como por ejemplo el régimen de participación.

Separación de bienes

En el sistema de separación absoluta de bienes, conocido coloquialmente como sistema de separación de bienes, los cónyuges mantienen separados sus patrimonios sin que se genere un patrimonio común. Dicho coloquialmente: cada uno sigue teniendo lo suyo después de casarse y mantiene su independencia económica.

Gananciales

Por el contrario, la característica fundamental de los sistemas de comunidad de bienes es que se crea un patrimonio común, una masa de bienes que son de los dos, un fondo común de propiedad conjunta e indistinta.

Dentro de este modelo existen diferentes posibilidades: como por ejemplo la comunidad universal de bienes, la comunidad de ganancias o la Comunidad de bienes muebles y gananciales.

En líneas generales el régimen de gananciales es el sistema legal “por defecto”, salvo en Cataluña y Baleares. Si usted no dice nada, se entiende que se acoge a esta modalidad.

Lo que caracteriza al régimen de gananciales es que se hacen comunes las ganancias, las adquisiciones realizadas a título oneroso durante el matrimonio y los frutos de los bienes comunes y de los bienes privativos. Es decir, que todos los bienes que adquieran los miembros de la pareja una vez que se casen irán a parar al fondo común.

¿Existe alguna excepción?

Sí. Los bienes anteriores al matrimonio y los adquiridos después a título gratuito (como regalos y herencias), pertenecen a cada quien y no irán a parar a la sociedad de gananciales.

Las posibilidades son muchas y en función de su situación personal y profesional y la de su pareja, le interesará más un sistema que otro.

Fuente: Vilches Abogados

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