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Twitter es una aplicación que en mayor o menor medida todos conocemos. Tiene una gran masa de público, fervientes admiradores de esta herramienta, que la utiliza a diario en todo el mundo. Nunca antes 140 caractéres habían dado tanta trascendencia a hechos o situaciones que podían ser irrelevantes o directamente inocuas de no ser por este potente altavoz que difunde y reproduce a los cuatro vientos en cuestión de segundos lo que su autor escribe.

Escribe o ilustra con imágenes o links variados y temáticos. ¿Pero realmente sabemos a qué nos exponemos si lo que plasmamos en un momento de arrebato o de opinión desafortunada entra como posible delito?

Hace pocos días fue noticia el cantante de un grupo musical (Def con Dos) condenado a un año de prisión y seis de inhabilitación por enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas. Se basa en la aplicación del artículo 578 del Código Penal cuyo texto viene a decir lo siguiente “El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses…

Luego este mismo artículo se vincula con los comprendidos entre el 572 y el 577 CP que dan marco jurídico a la sentencia.

El escrito del tuit estaba vinculado a la muerte de Carrero Blanco y utilizaba un tono burlón y desafiante.

Es evidente que no valoraremos esta sentencia pero sí debemos explicar que levantó una corriente de opinión en contra de coartar la libertad de expresión en los medios, que al fin y al cabo no deja de ser uno de ellos (medios nos referimos)

Atención al tono de las publicaciones que tengan por objeto a figuras determinantes en la historia de España, ejemplos como el Rey, Ortega Lara, Carrero Blanco o hechos históricos como el holocausto, Hitler y sus acciones. Son objeto de un especial seguimiento y enjuiciamiento ya que atañen a una parte de nuestra historia especialmente delicada. Es evidente que la humillación de cualquier ser humano, sea o no famoso, también es constitutivo de iniciar un proceso judicial si mediare una denuncia.

Muchísimo cuidado cómo nos expresamos y de qué manera, en la era digital aunque borremos lo publicado, si ya ha sido difundido es posible que alguien ya haya guardado ese archivo.

En Ibisum Advocats podemos asesorarte en los pasos a seguir si estás inmerso en un problema que tenga a las redes sociales como elemento de difusión, consúltanos.

Fuente: Ibisum Advocats i Consultors

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