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Una foto que colgué en redes sociales este fin de semana sobre autoprotección, me ha llevado a hablar del tema con diversas personas y entre esas conversaciones ha surgido una sobre la legalidad o no de portar un spray de defensa personal.

El artículo 5.1.b del Reglamento de Armas incluye entre las armas prohibidas

  • Los “Sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

SIN EMBARGO se exceptúan de lo anterior los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), se consideren permitidos.

Estos “sprays” pueden venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

Su regulación se encuentra en la Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías Cabe destacar que dicha orden indica que queda expresamente prohibida la venta de los «sprays» de defensa personal por catálogo o cualquier medio de venta a distancia.

No todos los sprays son legales, deberíamos confiar que los que nos vendan en armerías legales españolas lo serán – ojo con lo de ir a Andorra y comprar el primero que vemos en una estantería- pero por si acaso os adjunto el último listado de fecha 20 de octubre de 2017 publicado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre sprays de defensa personal autorizados

El hecho de que sea un arma considerada LEGAL no significa que se pueda utilizar sin más o que no haya que tomar unas mínimas precauciones ya que podemos hacer y hacernos daño haciendo un mal uso del spray, por lo que al comprarlo os recomiendo que consultéis con el personal especializado de la armería. Además, la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana sanciona diferentes conductas relacionadas con armas incluso cuando estas sean legales, como por ejemplo “portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no
constituyan infracción penal”

En cuanto a su uso por vigilantes de seguridad privada, está prohibido salvo autorización expresa. Como ejemplo sirva la Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de marzo de 2011 que ratifica la sanción de 30.000 euros a una empresa de seguridad privada, en virtud de la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento, porque uno de sus vigilantes portaba un spray estando de servicio, sin que la empresa tuviera conocimiento de ello: “El hecho de portar un spray por el vigilante privado contratado por la entidad recurrente, que es un material prohibido, conforme art. 5.1 del reglamento de Armas, como hemos visto, sea propiedad o no de la empresa, o se porte con o sin su conocimiento, o esté lleno o vacío, constituye una conducta sancionable para dicha empresa, sin perjuicio, que también lo pueda ser para el propio trabajador. Y lo es, porque el cumplimento de tales obligaciones se imponen a las empresas de seguridad, que son las directamente destinatarias de las mismas, y su vulneración es a ellas imputable”

De acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Interior, la sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.

En el caso de que el vigilante, como cualquier otro particular, lo desee puede adquirir en los establecimientos autorizados sprays de defensa personal permitidos pero estos no pueden ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que así se haya autorizado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

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Anna Belén Almécija

Fuente: Ana Belén Almécija Casanova

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