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Condiciones de acceso a las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual
Cataluña – resumen RSL TES/1047/2020 (DOGC 18-05-2020)

Plazo solicitudes: es a partir del día 19-05-2020 y hasta el 30-09-2020.
Preferentemente, a través de medios electrónicos en la web: https://web.gencat.cat/es/tramits.

Objeto/ finalidad: establecer las condiciones de acceso a las ayudas de alquiler, mediante la adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que se han visto afectadas por el impacto económico y social del COVID-19.

La finalidad es resolver los problemas transitorios de pago parcial o total del alquiler.

Específicamente, estas ayudas también tienen que servir para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020.

En todos los casos, la vivienda para la que se solicita la ayuda debe constituir el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante, que es la vivienda donde se acredita el empadronamiento.

Modalidades:

a) Ayudas al pago total o parcial de la renta de alquiler.

b) Ayudas a la cancelación total o parcial de las ayudas transitorias de financiación.

Personas beneficiarias: las personas físicas mayores de edad que las soliciten deberán acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, mediante el cumplimiento de todos los requisitos siguientes:

a) Que la persona que está obligada a abonar la renta de alquiler o cualquiera de los miembros de la unidad familiar pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya visto reducida la jornada de trabajo por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida de ingresos.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no sean superiores a:

Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM.

– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo/a a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo/a a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo/a en el caso de unidad familiar monoparental.

– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33 %, una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo/a a cargo.

En caso de que la persona obligada a pagar la renta de alquiler padezca una parálisis cerebral, una enfermedad mental o una discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o tenga una discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM .

c) Que la renta de alquiler más los gastos y suministros básicos de la vivienda (luz, gas, gasóleo para la calefacción, agua, telefonía y cuota de la comunidad) resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.

d) Que la persona solicitante tenga la residencia legal en Cataluña, acreditada con una autorización de residencia obtenida de acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y con el RD 557/2011, que aprueba su Reglamento.

e) Que la persona solicitante sea titular de un contrato de alquiler y que constituya su domicilio habitual. En el caso de cotitularidad del contrato, en que el coarrendatario no forme parte de la unidad familiar de la persona solicitante, aquel también deberá acreditar la situación de vulnerabilidad económica y social para que la persona solicitante pueda beneficiarse de la totalidad de la ayuda.

f) Que la persona solicitante acredite el pago de la renta de alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020. Si el contrato se ha formalizado durante este periodo, se debe acreditar el pago desde el inicio del contrato.

g) Que los miembros de la unidad familiar cumplan las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Que la persona solicitante no esté sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

i) Que el importe de la renta de alquiler del contrato de arrendamiento sea, como máximo, de 900 euros.

El concepto de renta de alquiler incluye: la renta, los atrasos de la renta, el impuesto de bienes inmuebles (IBI), la tasa por el servicio de recogida de basuras y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora.

No pueden percibir las ayudas:

a) La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro que tenga alguno de los vínculos siguientes:

a.1) Parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.

a.2) Ser socio o partícipe de las personas físicas o jurídicas que actúen como arrendadoras.

b) La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro que tenga en propiedad o usufructo una vivienda en territorio español, salvo que no disponga de su uso y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad familiar. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por transmisión mortis causa.

c) La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro que disponga de recursos económicos suficientes en cuentas corrientes u otros depósitos análogos en entidades financieras. Se entiende como recursos suficientes los que superen 1,5 veces el IPREM en cómputo anual.

d) La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro que disponga de título jurídico habilitante de las viviendas que gestiona la Agencia de la Vivienda de Cataluña, directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

Límite temporal ayuda: se puede conceder por un importe máximo de seis meses de la renta de alquiler, desde abril a septiembre de 2020.

Cuantía máxima:

  • Barcelona ciudad / Demarcación de Barcelona: 750 euros mensuales.
  • Demarcación de Girona / Demarcación de Tarragona: 500 euros mensuales.
  • Demarcación de Lleida: 450 euros mensuales.
  • Demarcación de las Tierras del Ebro: 350 euros mensuales.

En cualquier caso, el importe de la ayuda no puede superar la renta de alquiler pactada en contrato arrendamiento.

– En el caso de solicitar esta ayuda para cancelar las ayudas transitorias de financiación, su importe total no puede superar los seis meses de renta de alquiler, según las cuantías máximas.

– En el supuesto de contratos de alquiler suscritos por más de un arrendatario, en que el coarrendatario no forme parte de la unidad familiar de la persona solicitante y no se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica y social, el importe será en proporción al porcentaje en que participe en el contrato de alquiler. En caso de que el contrato no establezca ningún porcentaje, se entenderá que es del 50 % y, por lo tanto, sólo se podrá otorgar el 50 % de las cuantías máximas.

Incompatibilidades: son incompatibles con cualquier otra ayuda o prestación para el pago del alquiler que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña para las mismas mensualidades del mismo año. Si el solicitante se beneficia de otras ayudas para el pago del alquiler, la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no podrá ser superior a 5.400 euros.

Cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación, la cuantía de la ayuda se destinará a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siempre que el importe de éste sea inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, puede destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores hasta llegar al total de la ayuda recibida.

Fuente: BETA LEGAL

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