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El Tribunal General de la Unión Europea (TG) ha anulado la Decisión de la Comisión Europea que entendía que el régimen fiscal belga de “beneficios extraordinarios” constituía ayudas de Estado; un programa que, desde 2005, había beneficiado a un mínimo de 35 multinacionales.

En base a esta política fiscal, las empresas residentes en Bélgica, que fueran parte de un grupo multinacional, podían reducir su base impositiva por presuntos “beneficios extraordinarios”. De este modo, primero se registraba el beneficio hipotético de una empresa sobre la base de unos mismos precios de transferencia y después se restaba a este resultado el beneficio real registrado por la entidad del grupo. La cuantía resultante de la diferencia entre el resultado hipotético y el beneficio real quedaba así exenta de tributación.

En su decisión de 11 de enero de 2016 sobre el régimen de ayuda estatal de exención de beneficios extraordinarios (Decisión SA.37667 (2015/C), la Comisión Europea consideró que este mecanismo fiscal constituía un régimen de ayuda estatal que afectaba al comercio entre Estados Miembros de la UE y suponía una ventaja selectiva para las empresas residentes en Bélgica que formaban parte de un grupo multinacional, y que en cualquier caso, contravenía el principio de plena competencia. Por lo tanto, este mecanismo constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior en base al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En base a tal conclusión, la Comisión Europea ordenó al Reino de Bélgica la recuperación de estas ayudas.

El Reino de Bélgica y la empresa Magnetrol International recurrieron esta decisión ante el TG pretendiendo su anulación en base a dos argumentos principales:

  1. La intromisión de la Comisión Europea en materia de tributación directa.
  2. La inexistencia de un régimen de ayuda en base a la definición recogida en el artículo 1.d) del Reglamento 2015/1589 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 TFUE.

El TG, en sentencia de 14 de febrero de 2019, establece que el hecho de que la tributación directa sea una competencia armonizada a nivel europeo no impide la aplicación del artículo 107 TFUE sobre este tipo de medidas fiscales. Así, falla a favor de la Comisión Europea en su deber de velar por el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado y por la compatibilidad de medidas fiscales nacionales con el mercado interior.

No obstante, el TG da la razón a los recurrentes respecto a la inexistencia de un régimen de ayudas. El artículo 1.d) del Reglamento 2015/1589, a la hora de definir un régimen de ayudas, exige que las ayudas estatales se concedan “de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales”. Sin embargo, el régimen fiscal belga de “beneficios extraordinarios” requiere que las autoridades fiscales belgas lleven a cabo medidas de aplicación adicionales para definir a los beneficiarios de las ayudas. Por lo tanto, y en contra de lo que la Comisión Europea establecía en la decisión de 11 de enero de 2016, no cabría hablar de un régimen de ayudas a los efectos del artículo 107 TFUE.

Establecida la inexistencia de un régimen de ayudas, no se entra a valorar el resto de argumentos esgrimidos por las partes relativos a la inexistencia de una ventaja selectiva y la vulneración de los principios de legalidad y confianza legítima.

La Comisión Europea ya ha recurrido esta sentencia del TG ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea está disponible (en inglés) aquí.

Pedro López Aránega Graduado
Ana Belén Blasco Prácticas