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Por fin, y después de mucha espera, el Gobierno ha aprobado el pasado día 12 de marzo un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia.

Justo un año después de la primera declaración del estado de alarma, el pasado 12 de marzo de 2021, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, que moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital. Creando para ello tres fondos de ayudas a empresas viables cuya situación se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia; y ampliando también la vigencia de algunas medidas en el ámbito concursal hasta final del 2021.

1.- Línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas a autónomos y empresas

Se crea una nueva línea de ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con 7.000 millones de euros, para aquellos sectores más afectados por la pandemia cuyos ingresos del 2020 hayan caído más de un 30% con respecto al año anterior.

Las nuevas ayudas establecidas tendrán carácter finalista y se emplearán para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, como pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera. Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas.

Las ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos de las microempresas y autónomos (con hasta 10 empleados), y un 20% para el resto de empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y un rango de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto.

2.- Ayudas para la reestructuración de deuda financiera COVID

Se crea también otro paquete de ayudas -dotada con 3.000 millones de euros- para el apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se reincorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes. Es decir, este tipo de ayudas van encaminadas a:

  • posibilidad de extender por un período adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público (adicional a la ampliación del pasado mes de noviembre);
  • posibilidad de convertir los préstamos ICO en préstamos participativos, y
  • posibilidad -como opción de último recurso- de reducir los préstamos ICO solicitados durante la pandemia.

3.- Fondo de recapitalización de empresas medianas

En tercer lugar, y para los casos en que las medidas anteriores no hayan sido suficientes, se crea un Fondo de recapitalización, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.

Este fondo está dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por COFIDES, empresa con capital público-privado. Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por SEPI, que tiene un importe mínimo de aportación de 25 millones de euros.

Condiciones para las ayudas

Los requisitos que tienen que cumplir todas aquellas empresas que vayan a percibir estas ayudas son:

  • no tener su domicilio en un paraíso fiscal,
  • no estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud,
  • hallarse al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
  • no repartir dividendo ni aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años,
  • mantener su actividad hasta junio de 2022.

La tramitación de las citadas ayudas se realizará a través de las diferentes Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, quienes realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de estas ayudas directas. Asumiendo todo el proceso de tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles del pago.

Por tanto, habrá que estar atentos a las diferentes convocatorias que se irán publicando en las próximas semanas en cuanto a la concreción en cada Comunidad Autónoma de la tramitación de estas ayudas. Aunque de entrada no resulta difícil de vaticinar que esta disparidad de convocatorias va a dar lugar a más de un problema.

Aplazamientos de deudas tributarias

Dentro del resto de medidas incluidas en este Real Decreto-ley también se recoge, en su Disposición adicional tercera, el aumento a cuatro meses del período de aplazamiento a todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, para aquellas empresas con un volumen de ingresos en el año 2020 haya sido inferior a los 6.010.121,04 euros.

Las condiciones de dichos aplazamientos son:

  • el plazo será de 6 meses;
  • no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

José Mª López