Por fin, y después de mucha espera, el Gobierno ha aprobado el pasado día 12 de marzo un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia.
Justo un año después de la primera declaración del estado de alarma, el pasado 12 de marzo de 2021, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, que moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital. Creando para ello tres fondos de ayudas a empresas viables cuya situación se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia; y ampliando también la vigencia de algunas medidas en el ámbito concursal hasta final del 2021.
Se crea una nueva línea de ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con 7.000 millones de euros, para aquellos sectores más afectados por la pandemia cuyos ingresos del 2020 hayan caído más de un 30% con respecto al año anterior.
Las nuevas ayudas establecidas tendrán carácter finalista y se emplearán para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, como pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera. Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas.
Las ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos de las microempresas y autónomos (con hasta 10 empleados), y un 20% para el resto de empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y un rango de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto.
Se crea también otro paquete de ayudas -dotada con 3.000 millones de euros- para el apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se reincorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes. Es decir, este tipo de ayudas van encaminadas a:
En tercer lugar, y para los casos en que las medidas anteriores no hayan sido suficientes, se crea un Fondo de recapitalización, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.
Este fondo está dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por COFIDES, empresa con capital público-privado. Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por SEPI, que tiene un importe mínimo de aportación de 25 millones de euros.
Los requisitos que tienen que cumplir todas aquellas empresas que vayan a percibir estas ayudas son:
La tramitación de las citadas ayudas se realizará a través de las diferentes Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, quienes realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de estas ayudas directas. Asumiendo todo el proceso de tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles del pago.
Por tanto, habrá que estar atentos a las diferentes convocatorias que se irán publicando en las próximas semanas en cuanto a la concreción en cada Comunidad Autónoma de la tramitación de estas ayudas. Aunque de entrada no resulta difícil de vaticinar que esta disparidad de convocatorias va a dar lugar a más de un problema.
Dentro del resto de medidas incluidas en este Real Decreto-ley también se recoge, en su Disposición adicional tercera, el aumento a cuatro meses del período de aplazamiento a todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, para aquellas empresas con un volumen de ingresos en el año 2020 haya sido inferior a los 6.010.121,04 euros.
Las condiciones de dichos aplazamientos son: