¿Te encuentras temporalmente inhabilitado para el desempeño de un trabajo por motivos de salud? ¿Quizá incluso por aislamiento debido al Coronavirus? Si es así, probablemente hayas iniciado un proceso de Incapacidad Temporal. O, en otras palabras, hayas pedido la baja médica por teléfono.
Sin olvidar otros casos diferentes al COVID-19, y que estés por ejemplo inmerso en el proceso de solicitar una Incapacidad Permanente.
Pero también quizá te hayas visto afectado por un ERTE -a causa del virus- y pases a cobrar el subsidio de desempleo durante un tiempo. Sea cual sea tu caso, uno de los factores de mayor interés en tu situación será saber la cuantía de la pensión que te corresponderá percibir.
Para conocer cuánto vas a cobrar, es imprescindible que te familiarices con el concepto de la Base Reguladora, ya que de ella dependerá el cálculo de la pensión que vayas a percibir, ya se trate de una Incapacidad Temporal por la pandemia u otra causa, o una Incapacidad Permanente, y sea cual sea el grado que te reconozcan (total, parcial, absoluta o gran invalidez). En este post vamos a explicarte todo lo relativo a la Base Reguladora, qué es y cómo se calcula en cada caso.
La Base Reguladora es la cantidad o baremo que se utiliza para realizar el cálculo de las prestaciones que recibirán los beneficiarios del reconocimiento de una Incapacidad Temporal o de una Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados.
Recuerda que no todos los beneficiarios de una pensión de Incapacidad Permanente reciben la misma cuantía, sino que esta dependerá de la Base Reguladora resultante en cada caso.
Esta, a su vez, depende de la cotización del beneficiario en un periodo de tiempo determinado, es decir, de cuánto ha contribuido el trabajador beneficiario de la prestación al sistema con carácter previo al hecho causante * de reconocimiento de una Incapacidad Permanente. De este modo, la cuantía de la prestación que percibirá el trabajador, será un porcentaje de dicha Base Reguladora.
* Hecho causante: Se entiende por hecho causante de una prestación aquél que da lugar a la realización de la contingencia o situación protegida y que ha sido fijado por la ley o por el reglamento en fecha determinada (por ejemplo, la fecha de un accidente de trabajo o la baja médica por enfermedad para una incapacidad laboral, el cumplimiento de la edad y el cese en el trabajo para la pensión de jubilación, etc.).
La Base Reguladora y el modo de calcularla, cambiarán en función del grado de incapacidad del que se trate y del tipo de contingencia que haya dado lugar en origen a su reconocimiento.
Puedes utilizar como apoyo a este artículo, nuestro video tutorial donde Jorge Campmany te guiará en todos los pasos necesarios para que puedas calcular la Base Reguladora que te corresponde.
Supongamos que tu empresa ha empezado a tramitar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) y necesitas saber cúanto dinero cobrarás mientras permanezcas en dicha situación -desempleo temporal-.
En primer lugar, debes saber que durante el ERTE, tu mensualidad por desempleo será de un 70% de tu base reguladora, teniendo en cuenta tu cotización a la Seguridad Social durante los 180 días anteriores al despido. Pero a partir del día 181, comenzarás a percibir un porcentaje menor: el 50% de dicho cálculo.
En el cálculo anterior (180 días) no se tienen en cuenta las cotizaciones por horas extraordinarias.
Entonces, la primera pregunta que seguramente te vendrá a la cabeza será cómo calcular ese promedio de tu base reguladora para extraer de ahí el 70%, y saber de este modo qué cuantía te ingresarán durante esta crisis hasta tu reincorporación.
Pero antes de ello te informamos que si el ERTE por Coronavirus está registrado como causa mayor, aunque en teoría es necesario haber cotizado un mínimo de 360 días para ser beneficiario del desempleo por ERTE, los empleados accederán directamente a él.
En cuanto al cálculo de tu base reguladora tras un ERTE, se trata de hacer una media de las bases de los últimos seis meses.
¿Cómo? Tienes que ver tus bases de cotización de los últimos seis meses, sumarlas y dividir el resultado entre seis. Esa será tu base reguladora mensual ante el ERTE. Y si quieres saber la base diaria, divide entre 180 la suma de las cotizaciones de los últimos 180 días cotizados.
En primer lugar, vamos a ver cómo se calcula la Base Reguladora para una Incapacidad Temporal.
Por norma general, para calcular la Base Reguladora para una Incapacidad Temporal deberás dividir el importe de la base de cotización en el mes anterior al de la fecha de inicio de la incapacidad, entre el número de días a que dicha cotización se refiere (los cuales serán 30 si tienes salario mensual, o 30, 31, 28 o 29 si tienes salario diario).
Recuerda: En caso de que hayas entrado en tu empresa en el mismo mes en que inicias el periodo de incapacidad temporal, para calcular la Base Reguladora deberás tomar la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También deberás dividir entre los días efectivamente cotizados, cuando no hayas estado de alta durante todo el mes natural anterior.
En caso de que la Incapacidad Temporal derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, obtendrás la Base Reguladora de la suma de los siguientes conceptos:
Trabajadores pluriempleados: Si eres un trabajador pluriempleado, la Base Reguladora la podrás calcular computando todas las bases de cotización en las distintas empresas en las que trabajas, teniendo en cuenta que debes aplicar el tope máximo vigente a efectos de cotización
Si tu baja es debido a contagio en esta pandemia de COVID-19, se considera que tu Incapacidad Temporal es debido a un accidente de trabajo, por lo que podrás calcular tu base reguladora conforme te informábamos en el punto anterior. Y tendrás que aplicar un 75% a ese resultado para obtener la cantidad que te corresponde mientras estás de baja médica, al estar ante una contingencia profesional. Ese importe será el que cobrarás hasta tu curación y reincorporación al trabajo.
Para calcular la Base Reguladora por Incapacidad Temporal de trabajadores contratados a tiempo parcial deberás dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última situación de alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.
En caso de que seas un trabajador con contrato para formación y aprendizaje deberás considerar como Base Reguladora la base mínima de cotización del Régimen General.
Si formas parte de personal investigador en formación, la Base Reguladora que deberás considerar para el cálculo de una prestación por Incapacidad Temporal será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General.
Si eres empleado o empleada del hogar, podrás calcular tu Base Reguladora por Incapacidad Temporal dividiendo entre 30 la base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja médica.
Si perteneces al sector de artistas y profesionales taurinos, tu Base Reguladora será la que obtengas como resultado de dividir entre 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que acredites, si éste es inferior al año.
Si eres un trabajador del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios has de saber que desde el día 1 de Enero de 2012, si te encuentras en situación de Incapacidad Temporal derivada de una enfermedad común y en los términos que establece la ley, la cuantía de tu Base Reguladora no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos 12 meses anteriores a la baja médica.
Veamos ahora cómo puedes calcular la Base Reguladora para una Incapacidad Permanente, según el grado de que se trate: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
En cuanto al cálculo de la Base Reguladora para una Incapacidad Permanente Parcial, has de saber que es la misma Base Reguladora que se calcula para determinar el subsidio o pensión por el proceso de Incapacidad Temporal del que se deriva la Incapacidad Permanente Parcial, la cual hemos visto en el apartado anterior.
En caso de no existir Incapacidad Temporal previa: En los supuestos en que no haya existido un proceso de Incapacidad Temporal previo, porque carezcas de dicha protección, deberás tomar como Base Reguladora la te que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
En este apartado te explicamos cómo calcular la Base Reguladora para una Incapacidad Permanente Total, atendiendo a las distintas diferencias existentes en el cálculo según el tipo de contingencia (común o profesional) que haya dado lugar en origen al reconocimiento de la incapacidad permanente.
La Base Reguladora se obtendrá del mismo modo que en el caso anterior con el siguiente matiz:
La Base Reguladora la obtendrás de dividir por 112 las bases de cotización durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, conforme a lo establecido en el primer punto.
En caso que seas un trabajador o trabajadora a tiempo parcial, cuando tu incapacidad permanente derive de enfermedad común, para el cálculo de la Base Reguladora habrás de tener en cuenta el mismo procedimiento que en el caso de una jubilación.
Integración de lagunas: A partir de 1-1-2013, si en el período que debe tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto de mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima.
- Dividir entre 28 la suma de un periodo ininterrumpido de 24 meses aunque no hayas cotizado en todos ellos.
- Dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, debiendo tomar éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral.
En caso de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, has de saber que debes tener en cuenta los salarios reales.
La Base Reguladora la obtendrás de dividir entre 12 la suma de los siguientes conceptos:
Recuerda: En aquellos casos en los que tengas un contrato a tiempo parcial y de relevo, en los que no prestes servicios todos los días o, en los que, aún prestando servicios de manera diaria, tu jornada de trabajo sea variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 el salario semanal o entre 30 el mensual para cada uno de esos períodos. En los supuestos en que tengas un contrato fijos-discontinuo, tu salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios que hayas percibido en el mismo período.
Pluriactividad: Cuando acredites cotizaciones a varios regímenes y no causes derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán acumuladas a las del régimen en que causes la pensión, exclusivamente para determinar la Base Reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
En este apartado te explicamos cómo calcular la Base Reguladora para una Incapacidad Permanente Absoluta, atendiendo a las distintas diferencias existentes en el cálculo según el tipo de contingencia (común o profesional) y la situación en la que se haya producido, que haya dado lugar en origen al reconocimiento de la incapacidad permanente.
La Base Reguladora se obtendrá del mismo modo que en el caso anterior con el siguiente matiz:
La Base Reguladora la obtendrás de dividir por 112 las bases de cotización durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, conforme a lo establecido en el primer punto.
En caso que seas un trabajador o trabajadora a tiempo parcial, cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, para el cálculo de la Base Reguladora deberás llevar a cabo el mismo procedimiento que en el cálculo de la pensión de jubilación.
- Dividir entre 28 la suma de un periodo ininterrumpido de 24 meses aunque no se haya cotizado en todos ellos.
- Dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral.
Integración de lagunas: Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas en periodos de cotización deberás integrarlas con la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años.
En caso de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, has de saber que hay que tener en cuenta los salarios reales.
La Base Reguladora la obtendrás de dividir entre 12 la suma de los siguientes conceptos:
Lo primero que debes tener en cuenta es que la cuantía de una pensión por Gran Invalidez va a estar formada por el importe de la pensión que te corresponda por Incapacidad Permanente Absoluta, incrementada a mayores con un complemento destinado a remunerar a la persona que te atiende en las actividades esenciales de tu vida diaria, las cuales no estás en disposición de realizar de manera autónoma.
De este modo, no podemos hablar como tal de cálculo de la Base Reguladora para la Gran Invalidez, sino que primero habremos de determinar la Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta, tal como hemos visto en el apartado anterior y posteriormente la cuantía de la pensión a la que complementa.
Si quieres más información acerca de cómo realizar el cálculo de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta y la Gran Invalidez, puedes visitar este artículo.
Como has podido ver en este artículo y, al igual que ocurre con el cálculo de las pensiones por Incapacidad Permanente, calcular la Base Reguladora tanto para una pensión de Incapacidad Temporal como para una pensión de Incapacidad Permanente es un proceso que conlleva cierta complejidad y minuciosidad, especialmente por las distintas diferencias en las reglas a seguir para cada situación específica. Es fácil omitir algún detalle o cantidad, errar en el cálculo de un periodo de cotización, etc. haciendo que el posterior cálculo de tu pensión no se ajuste a la realidad.
Por eso y como siempre, te recomendamos que previamente a solicitar la incapacidad, acudas a a un abogado especializado en incapacidad permanente que te realice todos los cálculos para que tengas toda la información necesaria y ajustada a tu caso.